REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diez (10) de junio de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, especialmente la diligencia de fecha 07 de los corrientes, suscrita por la abogada en ejercicio ISA AMELIA DE JESUS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66961, en su carácter de apoderada en procuración del ciudadano JOSE ALVARO VALERO REINOZA, mediante la cual consigna resultas de la intimación practicada en fecha 01 de junio de 2004, por el Alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede, y donde consta que el demandado se negó a recibir la intimación el recibo de citación, por lo que solicita al Secretario del Tribunal se sirva trasladarse al domicilio de la parte intimada a fin de realizar la notificación respectiva. El Tribunal con vista a la solicitud planteada y por cuanto de la revisión del informe realizado por el mencionado Alguacil se evidencia que el ciudadano JOSE RUIZ HERRERA, en su carácter de parte intimada en el presente juicio se negó a firmar el recibo de citación, en consecuencia a los fines de complementar la misma, se ordena librar Boleta de Notificación, a los fines de que el Secretario del Tribunal se traslade al domicilio del intimado y de cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de notificación, entréguese al Secretario del Tribunal y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp.No. 14321
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 10 de junio de 2004
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano JOSE RUIZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 2.234.971, que en razón del juicio que por INTIMACION, es seguido en su contra por el ciudadano JOSE ALVARO VALERO REINOZA, por ante este Tribunal y que se sustancia en el Expediente signado con el Nº 14321, ha quedado citada conforme a lo dispuesto en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar la presente Boleta de Notificación, por la negativa de no firmar el recibo de citación, la diligencia efectuada por el Alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda se le transcribe textualmente y es del tenor siguiente: “En horas de despacho del día de hoy 01 de junio de 2004, comparece el ciudadano ORLANDO BRITO MUÑOZ, en su carácter de Alguacil Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y expone: “El día 24 de mayo de 2004, siendo las 5 de la tarde, me trasladé a la Calle Guaicaipuro de Los Teques, Residencias Miraflores, Torre 2, piso 12, apartamento 123, con el fin de practicar la citación del ciudadano JOSE RUIZ HERRERA, titular de la cédula de Identidad número V-2.234.971, quien me atendió personalmente y me recibió la compulsa y una vez que la leyó se negó a firmar el recibo de citación, por lo que le dejé la compulsa y le advertí que se trata de una citación judicial, en el juicio que sigue en su contra el ciudadano JOSE ALVARO VALERO REINOZA, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta misma Circunscripción Judicial, es todo:” (sic). En consecuencia deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los DIEZ DIAS DE DESPACHO, siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la presente actuación, a objeto de que pague, acredite el pago o formule oposición a las cantidades indicadas en el escrito libelar. Los Teques, diez (10) de junio de dos mil cuatro (2004).
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
RM/ag
Exp.No. 14321