REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 10 de junio de dos mil cuatro.
194º y 145º
Vistas las diligencias anteriores, suscritas por el abogado RADHAME LIVINALLI MATAMOROS, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora del ciudadano: MUNIR MARIO KHASSALE MARDELLI, mediante la cual solicita, se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles, propiedad de la parte demandada, ciudadano: MIGUEL DELGADO; este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, por cuanto observa que se encuentran llenos los requisitos exigidos por el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE BIENES MUEBLES propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de VEINTISÉIS MILLONES CIENTO NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.26.109.749,91) que comprende el doble de la suma demandada, así como las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25% que arrojó la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS UN MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.2.901.083,25). Todo lo cual suma la cantidad de VEINTISÉIS MILLONES CIENTO NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.26.109.749,91). En caso de que la medida de embargo recayere sobre cantidades líquidas de dinero la misma ésta será hasta por la cantidad de: CATORCE MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.14.505.416,58) suma que corresponde a la cantidad liquida demandada y las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal, para la practica de dicha medida, se ordena
comisionar al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LIBRESE COMISION Y OFICIO
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
VJGJ/rosa*
Exp.Nº14349
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
HACE SABER AL:
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Que cursa por ante este Tribunal juicio por INTIMACION, interpuesto la abogada RHADAME LIVINALLI MATAMOROS, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: MUNIR MARIO KHASSALE MARDELLI, contra el ciudadano: MIGUEL DELGADO, el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº14349, y en virtud de ello, y por auto de esta misma fecha, se acordó comisionarlo a objeto de que se sirva practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la demandada, ciudadano: MIGUEL DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº3.166.031, hasta cubrir la cantidad de VEINTISÉIS MILLONES CIENTO NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.26.109.749,91) que comprende el doble de la suma demandada, así como las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25% que arrojó la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS UN MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.2.901.083,25). Todo lo cual suma la cantidad de VEINTISÉIS MILLONES CIENTO NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.26.109.749,91). En caso de que la medida de embargo recayere sobre las cantidades líquidas de dinero la misma será hasta por la
cantidad de: CATORCE MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.14.505.416,58) suma que corresponde a la cantidad sencilla demandada y las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal.
Que el abogado RHADAME LIVINALLI MATAMOROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº71.704, actúa en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: MUNIR MARIO KHASSALE MARDELLI, titular de la cédula de identidad Nº6.173.855.
Que la parte demandada, aún no tiene apoderado judicial debidamente constituido.
Que se le faculta para designar Depositaria Judicial y Perito Avaluador, en caso de ser necesario, quienes deberá tomarles el juramento de Ley.
Que una vez practicada la presente comisión, se sirva devolverla original con sus resultas.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, diez (10) de junio de dos mil cuatro. Años 194º y 145º de la Independencia y de la Federación.
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHAR MATA
VJGJ/rosa*
Exp.Nº14349
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 10 de junio el 2004.
194º y 145º
No.________
CIUDADANO:
JUEZ EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO
Me dirijo a usted, a fin de remitirle anexo al presente oficio, COMISION que le fuera conferida, en virtud del juicio de INTIMACIÓN, interpuesto por el abogado: RHADAME LIVINALLI MATAMOROS, quien actúa como Apoderado Judicial del ciudadano: MUNIR MARIO KHASSALE MARDELLI, contra el ciudadano: MIGUEL DELGADO, el cual se sustancia por ante este Tribunal en el expediente signado con el Nº14349, a objeto de que se sirva practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE BIENES MUEBLES propiedad de la parte demandada y que oportunamente señalará la parte actora.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
VJGJ/rosa*
Exp.No.14349