REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diez (10) de junio de dos mil cuatro (2004).-
194° y 145°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado ARMANDO VELASCO RAMIREZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual deja expresa constancia que ha consignado dos Juegos de copias simples correspondientes a las copias certificadas solicitadas para su respectivo registro, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
PRIMERO: Es de hacer del conocimiento al mencionado profesional del derecho que los dos (02) juegos de copias consignados por él fueron utilizados para librar sendas compulsas, a los co-demandados MANUEL ANTONIO NEWMAN y RAFAEL NARCISO NEWMAN SORIANO, considerando este Tribunal mediante auto de fecha 07 de junio de 2004, faltante un juego para la certificación a los fines del respectivo registro y SEGUNDO: Por cuanto fueron consignados los fotostatos requeridos mediante auto de fecha 07 de junio de 2004, a los fines de su registro, el Tribunal ordena su respectiva certificación. CUMPLASE.-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO

EXP N° 14383
VJGJ/Jenny.


Quien suscribe, RICHARS MATA, Secretario Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exactos de sus originales que corren insertos en el expediente signado con el N° 14383, con motivo del Juicio que por NULIDAD Y SIMULACION TOTAL Y ABSOLUTA DE COMPRA-VENTA sigue la ciudadana ANA CECILIA RODRIGUEZ GIL contra los ciudadanos MANUEL ANTONIO NEWMAN y RAFAEL NARCISO NEWMAN SORIANO. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1° de la Ley de Sellos. Los Teques, diez (10) de junio de dos mil cuatro (2004).-

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA



EXP N° 14383
RM/Jenny