REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diez (10) de junio de dos mil cuatro (2004).-
194° y 145°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado ALEJANDRO REYES ZUMETA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita a este Tribunal: 1°) Le sea entregada copia del libelo de la demanda y del decreto de intimación de la demandada para practicar la intimación en la dirección indicada y 2°) Se le designe correo especial a los fines de la entrega del mandamiento de ejecución al Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, el Tribunal al respecto se pronuncia de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto fueron consignados los fotostatos, requeridos en el auto de admisión de fecha 06 de mayo de dos mil cuatro (2004), se ordena librar la respectiva compulsa y hacerle entrega al mencionado abogado conforme a lo establecidos en el artículo 345 del Código de procedimiento Civil y SEGUNDO: Se designa corre especial al abogado ALEJANDRO REYES ZUMETA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora a los fines de que haga entrega del Oficio N° 0855-835 de fecha 06 de mayo de 2004, en el Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave contenido del decreto de Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte intimada.- Déjese constancia de lo actuado.-LIBRESE LA RESPECTIVA COMPULSA.- CUMPLASE.-
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
EXP N° 14398
VJGJ/Jenny.-
El suscrito Abog. RICHARS MATA, Secretario Titular del Juzgado Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan en el Expediente N° 14398, en el juicio que por INTIMACION es seguido por la empresa HERMATEX C.A contra la empresa BYPLAST INTERNATIONAL C.A. Certificación que se le hace de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Los Teques, diez (10) de junio de dos mil cuatro (2004).-
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diez (10) de junio de dos mil cuatro (2004).-
194° y 145°
SE HACE SABER: A la empresa BYPLAST INTERNATIONAL C.A., en la persona de su PRESIDENTE, ciudadano JUAN CARRILLO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 2.897.850 y domiciliado en: Urbanización Marín II, Carretera Nacional Cúa, San Casimiro- Estado Miranda, a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en auto de haberse practicado su intimación, más un (01) día que se le concede como término de la distancia las siguientes cantidades: PRIMERO: La suma de CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (US$ 41.220,oo) cantidad esta que a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley del Banco Central de Venezuela y de conformidad con las normas que rigen el convenio cambiario N° 1 emanado de la Presidencia de la República publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.625, de fecha 05 de febrero de 2003, que establece como cambio la tasa oficial UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES POR DÓLAR DE LOS ESTADO UNIDOS DE NORTEAMERICA (Bs. 1.600 x 1,00 US$), lo cual equivale a la cantidad de SESENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 65.952.000,oo) por concepto de pago total del Capital del documento anexo; SEGUNDO: La cantidad de SEIS MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.912.000,oo) correspondiente a los intereses devengados a la tasa de interés del doce por ciento (12%); TERCERO: La cantidad de DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 16.488.000,oo) por concepto de costas y costos calculados en un veinticinco por ciento (25%). CUARTO: En cuanto al petitorio de los intereses que se continúen causando hasta la definitiva cancelación de la obligación principal, el Tribunal los excluye conforme a lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Advirtiéndosele que de no comparecer en el lapsos señalado a pagar las sumas expresadas o a formular oposición, se procederá a la Ejecución Forzada de la obligación de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso señalado, dentro de las horas destinadas al despacho de 8:30 a.m., a 1:30 p.m., a tenor de lo establecido en el artículo 649 Eiusdem. Dará recibo al Alguacil encargado de practicar la citación acordada, como prueba de haber sido citado.-
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
EXP N° 14398
VJGJ/Jenny.-