REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diez (10) de junio del dos mil cuatro.
194º y 144º
Consignados como han sido los fotostatos, líbrense las compulsas respectivas, y a los fines de proveer sobre las medidas solicitadas se ordena abrir cuaderno de medidas, conforme a lo acordado en el auto de admisión de fecha 08 de junio de 2004. Líbrense compulsas.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/lisbeth
Exp Nº 14467












El suscrito, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente Nº 14467, en el juicio de SIMULACION Y NULIDAD ABSOLUTA DE VENTA interpuesto por los ciudadanos FERNANDO DE ABREU FREITES Y JOSE AGOSTINHO DE ABREU, contra los ciudadanos MARIA CLARA DE FREITAS DE ABREU, MARIA QUIRINA DE ABREU DE FREITAS, ANTONIO JOSE ABREU DE FREITAS, JUAN CIPRIANO ABREU FREITES, MARIA CEZIRINA DE ABREU de RODRIGUEZ Y CARLOS AURELIO DE ABREU DE FREITAS. Las cuales fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo lo de la ley de sellos. Los Teques, diez (10) de junio del dos mil cuatro (2004).
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diez (10) de junio del dos mil cuatro (2004).
194° y 145º
SE HACE SABER: A la ciudadana MARIA CLARA DE FREITAS DE ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.694.747 parte co-demandada el juicio de SIMULACION Y NULIDAD ABSOLUTA DE VENTA siguen FERNANDO DE ABREU FREITES Y JOSE AGOSTINHO DE ABREU que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación del último de los demandados, más un (1) día de término de distancia que se le concede, a dar contestación a la demanda a que se refiere el libelo anterior.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
V1111JGJ/lisbeth
Exp Nº 14467





























El suscrito, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente Nº 14467, en el juicio de SIMULACION Y NULIDAD ABSOLUTA DE VENTA interpuesto por los ciudadanos FERNANDO DE ABREU FREITES Y JOSE AGOSTINHO DE ABREU, contra los ciudadanos MARIA CLARA DE FREITAS DE ABREU, MARIA QUIRINA DE ABREU DE FREITAS, ANTONIO JOSE ABREU DE FREITAS, JUAN CIPRIANO ABREU FREITES, MARIA CEZIRINA DE ABREU de RODRIGUEZ Y CARLOS AURELIO DE ABREU DE FREITAS. Las cuales fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo lo de la ley de sellos. Los Teques, diez (10) de junio del dos mil cuatro (2004).
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diez (10) de junio del dos mil cuatro (2004).
194° y 145º
SE HACE SABER: A la ciudadana MARIA QUIRINA DE ABREU DE FREITAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.757.494 parte co-demandada el juicio de SIMULACION Y NULIDAD ABSOLUTA DE VENTA siguen FERNANDO DE ABREU FREITES Y JOSE AGOSTINHO DE ABREU que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación del último de los demandados, más un (1) día de término de distancia que se le concede, a dar contestación a la demanda a que se refiere el libelo anterior.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/lisbeth
Exp Nº 14467





















El suscrito, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente Nº 14467, en el juicio de SIMULACION Y NULIDAD ABSOLUTA DE VENTA interpuesto por los ciudadanos FERNANDO DE ABREU FREITES Y JOSE AGOSTINHO DE ABREU, contra los ciudadanos MARIA CLARA DE FREITAS DE ABREU, MARIA QUIRINA DE ABREU DE FREITAS, ANTONIO JOSE ABREU DE FREITAS, JUAN CIPRIANO ABREU FREITES, MARIA CEZIRINA DE ABREU de RODRIGUEZ Y CARLOS AURELIO DE ABREU DE FREITAS. Las cuales fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo lo de la ley de sellos. Los Teques, diez (10) de junio del dos mil cuatro (2004).
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diez (10) de junio del dos mil cuatro (2004).
194° y 145º
SE HACE SABER: Al ciudadano ANTONIO JOSE ABREU DE FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.748.260 parte co-demandada el juicio de SIMULACION Y NULIDAD ABSOLUTA DE VENTA siguen FERNANDO DE ABREU FREITES Y JOSE AGOSTINHO DE ABREU que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación del último de los demandados, más un (1) día de término de distancia que se le concede, a dar contestación a la demanda a que se refiere el libelo anterior.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/lisbeth
Exp Nº 14467





















El suscrito, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente Nº 14467, en el juicio de SIMULACION Y NULIDAD ABSOLUTA DE VENTA interpuesto por los ciudadanos FERNANDO DE ABREU FREITES Y JOSE AGOSTINHO DE ABREU, contra los ciudadanos MARIA CLARA DE FREITAS DE ABREU, MARIA QUIRINA DE ABREU DE FREITAS, ANTONIO JOSE ABREU DE FREITAS, JUAN CIPRIANO ABREU FREITES, MARIA CEZIRINA DE ABREU de RODRIGUEZ Y CARLOS AURELIO DE ABREU DE FREITAS. Las cuales fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo lo de la ley de sellos. Los Teques, diez (10) de junio del dos mil cuatro (2004).
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diez (10) de junio del dos mil cuatro (2004).
194° y 145º
SE HACE SABER: Al ciudadano JUAN CIPRIANO ABREU FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.388.381 parte co-demandada el juicio de SIMULACION Y NULIDAD ABSOLUTA DE VENTA siguen FERNANDO DE ABREU FREITES Y JOSE AGOSTINHO DE ABREU que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación del último de los demandados, más un (1) día de término de distancia que se le concede, a dar contestación a la demanda a que se refiere el libelo anterior.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/lisbeth
Exp Nº 14467





















El suscrito, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente Nº 14467, en el juicio de SIMULACION Y NULIDAD ABSOLUTA DE VENTA interpuesto por los ciudadanos FERNANDO DE ABREU FREITES Y JOSE AGOSTINHO DE ABREU, contra los ciudadanos MARIA CLARA DE FREITAS DE ABREU, MARIA QUIRINA DE ABREU DE FREITAS, ANTONIO JOSE ABREU DE FREITAS, JUAN CIPRIANO ABREU FREITES, MARIA CEZIRINA DE ABREU de RODRIGUEZ Y CARLOS AURELIO DE ABREU DE FREITAS. Las cuales fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo lo de la ley de sellos. Los Teques, diez (10) de junio del dos mil cuatro (2004).
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diez (10) de junio del dos mil cuatro (2004).
194° y 145º
SE HACE SABER: A la ciudadana MARIA CEZIRINA DE ABREU de RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.748.061 parte co-demandada el juicio de SIMULACION Y NULIDAD ABSOLUTA DE VENTA sigue FERNANDO DE ABREU FREITES Y JOSE AGOSTINHO DE ABREU que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación del último de los demandados, más un (1) día de término de distancia que se le concede, a dar contestación a la demanda a que se refiere el libelo anterior.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/lisbeth
Exp Nº 14467





















El suscrito, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente Nº 14467, en el juicio de SIMULACION Y NULIDAD ABSOLUTA DE VENTA interpuesto por los ciudadanos FERNANDO DE ABREU FREITES Y JOSE AGOSTINHO DE ABREU, contra los ciudadanos MARIA CLARA DE FREITAS DE ABREU, MARIA QUIRINA DE ABREU DE FREITAS, ANTONIO JOSE ABREU DE FREITAS, JUAN CIPRIANO ABREU FREITES, MARIA CEZIRINA DE ABREU de RODRIGUEZ Y CARLOS AURELIO DE ABREU DE FREITAS. Las cuales fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo lo de la ley de sellos. Los Teques, diez (10) de junio del dos mil cuatro (2004).
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diez (10) de junio del dos mil cuatro (2004).
194° y 145º
SE HACE SABER: Al ciudadano CARLOS AURELIO DE ABREU DE FREITAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.048.080 parte co-demandada el juicio de SIMULACION Y NULIDAD ABSOLUTA DE VENTA siguen FERNANDO DE ABREU FREITES Y JOSE AGOSTINHO DE ABREU que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación del último de los demandados, más un (1) día de término de distancia que se le concede, a dar contestación a la demanda a que se refiere el libelo anterior.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/lisbeth
Exp Nº 14467