REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, diez (10) de junio del dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º

Vista la diligencia de fecha 03 de junio del año en curso, suscrita por el abogado JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.580, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita, sea designado correo especial para hacer entrega a los demandados HENRY BASTARDO MARTINEZ Y ARACELIS MILAGROS ILLAS HERRERA, de las respectivas ordenes de comparecencia, a los fines de entregar las mismas en los domicilios indicados en Capitulo VI, del libelo de demanda.
Este Tribunal al respecto, considera necesario citar el contenido del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil:

“...La citación personal se hará mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación o en su oficina, o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se la encuentre, dentro de los límites territoriales de la jurisdicción del Tribunal, a menos que se encuentre en ejercicio de algún acto público en el templo, y se le exigirá recibo, firmado por el citado, el cual se agregará al expediente de la causa. El recibo deberá expresar el lugar, la fecha y la hora de la citación. Si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el Alguacil dará cuenta al Juez, y este dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del alguacil relativa a su citación. La boleta la entregará el Secretario en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina industria o comercio y pondrá constancia en autos de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere entregado. El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario en autos de haberse cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del citado.
Parágrafo Único: La citación personal podrá gestionarse por el propio actor o por su apoderado mediante cualquier alguacil o Notario de la jurisdicción del Tribunal, como se indica en el artículo 345 ...”.

De la norma antes transcrita se desprende, que la citación personal del demandado o demandados, solo podrá ser practicada personalmente por un alguacil, sea del Tribunal de la causa o mediante un alguacil de otro Tribunal de la misma jurisdicción.

Establecido lo anterior y siendo que las citaciones de los demandados solo pueden ser practicadas por el alguacil del Tribunal o en su defecto por un alguacil de otro Tribunal de la jurisdicción, considera este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, IMPROCEDENTE la solicitud de designación de correo especial a los fines de hacer entrega de las compulsas de citaciones a los demandados, planteada por la representación judicial de la parte actora y así se resuelve.
EL JUEZ,

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
VGJ/yza.
EXP N° 14470