REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diez (10) de junio del dos mil cuatro.
194° y 145°
Vista la diligencia anterior, de fecha 08 de junio de 2004, estampada por la ciudadana EDEIDA DEL CARMEN MENDOZA, en su carácter de auto, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIELA PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.710, mediante la cual solicita copia certificada de la solicitud de separación de cuerpos y bienes, de la diligencia y del auto que la provea, este Tribunal lo acuerda y ordena expedir por secretaria las copias fotostáticas certificadas solicitadas, así como de la diligencia y del presente auto. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Le de Sellos.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/LISBETH
Exp N° 95-3183
El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que los anteriores fotostatos son traslados fiel y exacto de sus original, los cuales corren insertos en el Expediente Nº 95-3183, contentivo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS seguido por los ciudadanos EDEIDA MENDOZA Y LUIS ALBERTO GAMBOA. Los cuales fueron autorizados por el Juez de éste Tribunal, por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.- Los Teques, diez (10) de junio del año dos mil cuatro (2004).-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA