REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, catorce (14) de junio del año dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los Ciudadanos: LEDIXE ARABEL CÓRDOVA BORGES y CARLOS ALBERTO MENDOZA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad N º V-12.623.567 y V-943.503, respectivamente; en su condición de causahabiente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante Ciudadana MARIA DE LOURDES BORGES QUINTERO, quien fuera venezolana y titular de la Cédula de Identidad N º V-3.185.174. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la Abogada BEXSY ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N º 943.503. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
---En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.-
EL SECRETARIO,
VJGJ/Damelis
Solicitud Nº 1903