REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 14 de junio de dos mil cuatro.
194º y 145º
Por cuanto se evidencia de autos, así como de la revisión del libro diario Nº 53, específicamente del asiento Nº73, vuelto del folio 91, llevado por éste Tribunal; que en fecha 08 de marzo de 2001, fue decretada medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el bien inmueble objeto del presente litigio, y siendo que en fecha 16-09-2003, las partes que conforman el presente expediente, celebraron una transacción, la cual fue homologada por éste Tribunal en fecha 09-12-2003 y posteriormente en fecha 19-02-2004, éste Tribunal mediante auto razonado y a solicitud de las partes, ordenó suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 01-07-2002, y por cuanto la medida decretada en fecha 08-03-2001, guarda relación con el presente juicio y en virtud de que dicho juicio se encuentra terminado, ordena la suspensión de la misma. En consecuencia, se SUSPENDE la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, que pesa sobre el siguiente bien inmueble: Terreno y la casa en él construida, ubicada en la Calle Lecumberry de esta población de Cúa Distrito Urdaneta del Estado Miranda, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa y terreno que es o fue de la sucesión de Raymundo León y calle en medio con Plaza Zamora; SUR: Con fondo de la referida casa de la sucesión de Raymundo León; ESTE: Que es su frente, calle Lecumberry y casa que fue de Doroteo Angelino, hoy de la sucesión de Luis Farias y OESTE: Con casa que fue también de la sucesión de Raymundo León. Según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterno de Registro del Distrito Urdaneta del Estado Miranda, Cúa en fecha 11 de abril de 1.990, bajo el Nº14, Protocolo 1º, Tomo 1, ahora denominada Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, la cual fue decretada por éste Tribunal en fecha
08-03-2001 y que fuera participada al Registrador Subalterno de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, según oficio distinguido con el Nº380. OFICIESE LO CONDUCENTE
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
VJGJ/rosa*
Exp.Nº11028
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 14 de junio de 2004
194º y 145º
No._______
CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DE LOS MUNICIPIOS URDANETA Y CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO MIRANDA
DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO
Me dirijo a usted, a fin de hacer de su conocimiento, que por auto de esta misma fecha y en virtud de la transacción efectuada por las partes, la cual fue homologada en fecha 09-12-2003; este Tribunal SUSPENDIO la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 08-03-2001, y la cual le fuere participada según oficio Nº380, con fecha 08-03-2001; en el juicio de PARTICIÓN, que sigue la ciudadana: ROSARIO HERNÁNDEZ DE CORDERO, contra las ciudadanas: MARIA DEL CARMEN HERNÁNDEZ y MARIA ISABEL HERNÁNDEZ MARTINEZ, el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº11028, siendo que la misma recayó sobre el siguiente bien inmueble: Terreno y la casa en él construida, ubicada en la Calle Lecumberry de esta población de Cúa Distrito Urdaneta del Estado Miranda, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa y terreno que es o fue de la sucesión de Raymundo León y calle en medio con Plaza Zamora; SUR: Con fondo de la referida casa de la sucesión de Raymundo León; ESTE: Que es su frente, calle Lecumberry y casa que fue de Doroteo Angelino, hoy de la sucesión de Luis Farias y OESTE: Con casa que fue también de la sucesión de Raymundo León. Según documento debidamente protocolizado por ante la
Oficina Subalterno de Registro del Distrito Urdaneta del Estado Miranda, Cúa en fecha 11 de abril de 1.990, bajo el Nº14, Protocolo 1º, Tomo 1, ahora denominada Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda.
Participación que se le hace a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros respectivos.
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
VJGJ/rosa*
Exp.Nº11028