REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 14 de junio de 2004
194ºy 145°
OFICIO No. 0855-1054
CIUDADANO:
PRESIDENTE Y MIEMBROS DE LA SALA CONSTITUCIONAL
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ustedes, muy respetuosamente en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de ciento diecinueve (119) folios útiles copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 14 de junio de 2004, en el Juicio que por DESALOJO siguen ante este Tribunal los ciudadanos MANUEL BARREIRO TEIXEIRA C. JOSÉ BARREIRO TEIXEIRA C. MARÍA JOSÉ BARREIRO TEIXEIRA COELHO, CONCEICAO BARREIRO TEIXEIRA DE DO REGÓ y JOAO TEIXEIRA COELHO contra BAR RESTURANT, QUINCALLA, ESTACIÓN DE SERVICIO Y BOMBA DE GASOLINA LOS CERRITOS C.A., que se sustancia en el expediente signado con el No. 11052, de la nomenclatura de este Despacho, y que guarda relación con la acción de amparo constitucional interpuesta por la representación judicial de la parte actora contra el Juez de este Despacho, y cuya causa conoce ésa Sala en virtud de la apelación ejercida por el accionado, en el expediente signado con el No. 0326-87, (nomenclatura de la Sala).
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

Quien suscribe, ABG. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que corren insertas en el expediente signado con el No. 11052, contentivo del Juicio que por DESALOJO, es seguido ante este Tribunal por los ciudadanos MANUEL BARREIRO TEIXEIRA C. JOSÉ BARREIRO TEIXEIRA C. MARÍA JOSÉ BARREIRO TEIXEIRA COELHO, CONCEICAO BARREIRO TEIXEIRA DE DO REGÓ y JOAO TEIXEIRA COELHO contra BAR RESTURANT, QUINCALLA, ESTACIÓN DE SERVICIO Y BOMBA DE GASOLINA LOS CERRITOS C.A., las cuales fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal, por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 1º de la Ley de Sellos. En Los Teques, catorce (14) de junio de dos mil cuatro (2004).
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA