REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.-
Los Teques, 14 de junio de 2004
194° y 145°
OFICIO No. 0855-1071
CIUDADANO:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA.-
SU DESPACHO.-
Cumplo en dirigirme a usted., a fin de dar contestación a su comunicación N° 215200300-520, de fecha 06 de agosto del 2003, recibida por ante este Tribunal en fecha 09 de junio del 2004, mediante la cual se remiten copias certificadas relacionadas con el expediente N° 12537, nomenclatura de este Tribunal, contentivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, es seguido por la ciudadana NANCY ESTHER VILLADIEGO DE BOLIVAR, solicitando a su vez, se notifique a la ciudadana antes mencionada, de la interposición de la solicitud de Amparo Constitucional, incoada contra la sentencia dictada por este Juzgado, en fecha 04 de julio del 2002, a fin de que se haga parte si bien tuviere que hacerlo en la presente causa y que una vez cumplida la misma, se remita a ese Tribunal de alzada, constancia de lo actuado. Ahora bien, por cuanto se evidencia de la revisión de los libros de causas llevados por ante este despacho, que en fecha 07 de abril del 2003, fue remitido a su Tribunal de origen, Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, expediente que guarda relación con la acción de Amparo, antes señalada, según oficio N° 0855-532, constante de ciento cuarenta y dos folios útiles, motivo por el cual, se hace imposible, dar cabal cumplimiento a lo ordenado y en consecuencia, se remite anexo al presente oficio las copias certificadas recibidas.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/yza.
EXP. N° 14098.
ANEXO: copías certificadas.