REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, catorce (14) de junio del año dos mil cuatro (2004).
194º y 145º
Vistos los escritos de pruebas presentados por las partes y agregados en fecha 02 de junio de 2004, este Tribunal por cuanto observa que las pruebas en ellos contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva. En cuanto a las pruebas contenidas en el Escrito presentado por el abogado en ejercicio MANUEL BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.228, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PETER ANTONIO LARA CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.505.052, parte co-demandada, en sus Capítulos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto, referidas a las pruebas documentales, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva. En cuanto a las pruebas contenidas en el Escrito presentado por la ciudadana CARMEN MARIBEL AÑEZ DE LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.681.339, parte demandante, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDUARDO CASTRO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.672, en su Capitulo Primero, referidas a las pruebas documentales, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva. En cuanto a la pruebas contenidas en su Capitulo Segundo, referida a las pruebas testimoniales, de las ciudadanas MARIA ELENA MORIN GARCIA Y MEFALCA COROMOTO PARRA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.876.270 y V-4.168.280 respectivamente, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipios del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que le fijen oportunidad, con el objeto de que rindan declaraciones a los particulares contenidos en el escrito de pruebas del cual se le anexa copia certificada. En cuanto a las pruebas contenidas en su Capitulo Tercero, referidas a las pruebas documentales, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva. En cuanto a las pruebas contenidas en los literales F y G del Capitulo Tercero, referida a la pruebas de Informes, se ordena: 1°) Oficiar a la Sociedad Mercantil Parcelamiento Chacao C.A., a los fines de que informe las fechas y los montos cancelados por PETER ANTONIO LARA CONDE, relativo al contrato N° 1074 suscrito entre Parcelamiento Chacao y Peter A. Lara Conde. 2°) Oficiar a la Entidad Bancaria BANESCO C.A., con el objeto de que informe en forma detallada, por mes y por año, el monto cancelado por el ciudadano PETER ANTONIO LARA CONDE, sobre la hipoteca de Primer Grado que le confirió la Industrial Entidad de Ahorro y Préstamo en fecha 03 de febrero del año 1988, que gravaba el inmueble ubicado en la Urbanización Campo Alegre, Edificio Campo Elías, Mezzanina 1-B, Los Teques Estado Miranda, cuyas cancelaciones se efectuaban primeramente en la libreta de ahorros N° 00-17-01687-6 de la Industrial Entidad de Ahorro y Préstamo y luego en Caja Familia, a la cuenta N° 136500609-8. En cuanto a las pruebas contenidas en el Escrito presentado por la abogada en ejercicio MIRIAM EDITH ROJAS OSIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.949, en su carácter de Defensor Judicial de la co-demandada ciudadana IRMA DELIA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.588.860, en su Capitulo I, referidas a las pruebas documentales, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva. En cuanto a las pruebas contenidas en el Capitulo II, referida a la prueba de Informes se ordena oficiar a la Caja de Ahorros del Consejo de la Judicatura y del Poder Judicial, Asociación Civil Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Fondo de Prestaciones Sociales, a los fines de que informe 1°) Si el ciudadano PETER ANTONIO LARA CONDE, le fué otorgado un préstamo en el año 1992, por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,oo). 2°) Si el préstamo en cuestión, fue otorgado con ocasión al hecho de que el actor era miembro de la Caja de Ahorro del antiguo Consejo de la Judicatura y del Poder Judicial. 3°) Si con el préstamo otorgado, dicho ciudadano adquirió un inmueble, ubicado en la Cuarta Planta del Edificio denominado Residencias Panorama, apartamento N° 4-D, construido sobre la parcela de terreno N° 28 de la Avenida Ramal “A” de la Urbanización El Panorama, el Barbecho, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 21 de septiembre de 1992, anotado bajo el N° 38, Tomo 26, Protocolo Primero; 4°) Que tiempo tenía dicho ciudadano aportando como socio a la Caja de Ahorro. En cuanto a las pruebas contenidas en su Capitulo III, referidas a las pruebas documentales, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva. Líbrese comisión y oficios, dejándose constancia de lo actuado.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/lisbeth
Exp Nº 12665










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

Los Teques, 14 de junio de 2004
194º y 145º
OFICIO No. 0855-
CIUDADANO:
JUEZ DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIOS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de tres (2) folios útiles, comisión y copia certificada del escrito de pruebas, en el Juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL (TERCERIA) sigue ante este Tribunal la ciudadana CARMEN MARIBEL AÑEZ DE LARA contra los ciudadanos IRMA DELIA PINTO Y PETER ANTONIO LARA CONDE, a fin de que se sirva darle cumplimiento.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES


VJGJ/lisbeth
Exp. Nº 12665
Anexo: lo indicado.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
HACE SABER AL:
JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIOS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
QUE:
En el Juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL (TERCERIA) sigue ante este Tribunal la ciudadana CARMEN MARIBEL AÑEZ DE LARA contra los ciudadanos IRMA DELIA PINTO Y PETER ANTONIO LARA CONDE, la parte actora ha promovido las testimoniales de las ciudadanas: MARIA ELENA MORIN GARCIA Y MEFALCA COROMOTO PARRA, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en esta ciudad de Los Teques, Estado Miranda, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.876.270 y V-4.168.280 respectivamente.
Que ha sido comisionado suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con el objeto de fijarles oportunidad para que comparezcan ante ese despacho y declaren sobre los particulares contenidos en el Escrito de Pruebas del cual se le anexa copia certificada.-
Que no han transcurrido ningún día del lapso de evacuación de prueba, el cual es de treinta (30) días.
Que la parte actora esta asistida por el abogado EDUARDO CASTRO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 97.672.-
Que la parte co-demandada PETER ANTONIO LARA CONDE tiene como apoderado judicial al abogado en ejercicio MANUEL BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.228.
Que la parte co-demandada IRMA DELIA PINTO tiene como Defensor Judicial a la abogada en ejercicio MIRIAM EDITH ROJAS OSIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.949.
Que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver la original con sus resultas, previo cómputo de los días de despachos transcurridos en el mismo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil cuatro (2004).- AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA



VJGJ/lisbeth
Exp. Nº 12665
















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 14 de junio del 2004.
194º y 145º
0855
SOCIEDAD MERCANTIL PARCELAMIENTO CHACAO C.A.
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a Ud., a los fines de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL (TERCERIA), sigue la ciudadana CARMEN MARIBEL AÑEZ DE LARA contra los ciudadanos IRMA DELIA PINTO Y PETER ANTONIO LARA CONDE, que se sustancia en el expediente Nº 12665, que por auto de esta misma fecha se ha ordenado oficiarle, con el objeto de que informe a este Despacho a la mayor brevedad posible, las fechas y los montos cancelados por el ciudadano PETER ANTONIO LARA CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.505.052, relativo al contrato N° 1074 suscrito entre esa sociedad y dicho ciudadano.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/lisbeth
Exp Nº 12665






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 14 de junio del 2004.
194º y 145º
0855
CIUDADANO
GERENTE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO C.A.
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a Ud., a los fines de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL (TERCERIA), sigue la ciudadana CARMEN MARIBEL AÑEZ DE LARA contra los ciudadanos IRMA DELIA PINTO Y PETER ANTONIO LARA CONDE, que se sustancia en el expediente Nº 12665, que por auto de esta misma fecha se ha ordenado oficiarle, con el objeto de que informe en forma detallada, por mes y por año, el monto cancelado por el ciudadano PETER ANTONIO LARA CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.505.052, sobre la hipoteca de Primer Grado que le confirió la Industrial Entidad de Ahorro y Préstamo, en fecha 03 de febrero del año 1988, que gravaba el inmueble ubicado en la Urbanización Campo Alegre, Edificio Campo Elías, Mezzanina 1-B, Los Teques Estado Miranda, cuyas cancelaciones se efectuaban primeramente en la libreta de ahorros N° 00-17-01687-6 de la Industrial Entidad de Ahorro y Préstamo y luego en Caja Familia, a la cuenta N° 136500609-8.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/lisbeth
Exp Nº 12665
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 14 de junio del 2004.
194º y 145º
0855
CIUDADANO
DIRECTOR DE LA ASOCIACION CIVIL DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a Ud., a los fines de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL (TERCERIA), sigue la ciudadana CARMEN MARIBEL AÑEZ DE LARA contra los ciudadanos IRMA DELIA PINTO Y PETER ANTONIO LARA CONDE, que se sustancia en el expediente Nº 12665, que por auto de esta misma fecha se ha ordenado oficiarle, con el objeto de que informe a este Despacho a la mayor brevedad posible, PRIMERO: Si el ciudadano PETER ANTONIO LARA CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.505.052, le fue otorgado un préstamo en el año 1992, por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,oo). SEGUNDO: Si el préstamo en cuestión, fue otorgado con ocasión al hecho de que el ciudadano PETER ANTONIO LARA CONDE era miembro de la Caja de Ahorro del antiguo Consejo de la Judicatura y del Poder Judicial. TERCERO: Si con el préstamo otorgado,, dicho ciudadano adquirió un inmueble, ubicado en la Cuarta Planta del Edificio denominado Residencias Panorama, apartamento N° 4-D, construido sobre la parcela de terreno N° 28, de la Avenida Ramal “A” de la Urbanización El Panorama, el Barbecho, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 21 de septiembre de 1992, anotado bajo el N° 38, Tomo 26, Protocolo Primero. CUARTO: Que tiempo tenía dicho ciudadano aportando como socio a la Caja de Ahorro.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/lisbeth
Exp Nº 12665