REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, catorce (14) de junio de dos mil cuatro (2004).
194º y 145º
Vista la diligencia que antecede de fecha 10 de los corrientes, suscrita por el abogado en ejercicio ISAAC LEVY ALTMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.206, en su carácter de autos, mediante la cual se da por notificado de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 12 de junio de 2003, solicita se notifique a la otra parte, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia se ordena notificar mediante boleta a la parte querellada, ciudadano JOSE MACIEL DE SOUSA, titular de la cédula de identidad No. 11.941.482, de la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 12 de junio de 2003, de conformidad con lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta, entréguese al Alguacil del Tribunal encargado de practicar tales actuaciones y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. Nº. 12711

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 14 de junio de 2004
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano, JOSE MACIEL DE SOUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.941.482, parte querellada, en el Juicio que por INTERDICTO DE DESPOJO es seguido en su contra, por PEPSI COLA VENEZUELA C.A., el cual se sustancia en el Expediente signado con el Nº 12711, que este Tribunal en fecha 12 de junio de 2003, dictó sentencia interlocutoria de cuestiones previas, de igual modo se le hace del conocimiento que deberá comparecer ante este Tribunal el primer (1°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su notificación a dar contestación a la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 884 del Código de Procedimiento Civil. Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.-

EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

VJGJ/ag
Exp. Nº 12711