REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, catorce (14) de junio de dos mil cuatro (2004).-
194° y 145°

Vista la diligencia que ríela al folio ciento cincuenta y cinco (155) del presente cuaderno de medidas, suscrita por el abogado NAUDY SANCHEZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.841, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada en el presente procedimiento, mediante la cual solicita cómputo de los días de despacho transcurridos por ante este Tribunal desde el día 11 de mayo de 2004 fecha en la que las partes se encuentran notificadas en el juicio a los fines de declarar la extemporaneidad del recurso de apelación ejercido por la parte actora, en virtud que desde dicha fecha transcurrieron más de cinco (5) días hábiles, dentro de los cuales la parte actora debió ejercer tal recuso.-
Al respecto el Tribunal observa:
PRIMERO: Que en fecha 11 de mayo de 2004, este Tribunal dio por recibida las resultas de la comisión conferida al Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, contentiva de la notificación del ciudadano LUIS ALONZO BELLO TABATA, en su carácter de parte demandada, notificación de la Sentencia Interlocutoria de Cuestiones previas establecidas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil (Folios 160 al 169 de la I pieza); SEGUNDO: Que en fecha 19 de mayo de 2004, la parte demandada a través de su Apoderado Judicial consignó escrito de contestación a la demanda, el cual fue agregado a los autos (Folios 170 al 209 de la I pieza); TERCERO: Que en fecha 02 de junio de 2004, compareció por ante este Tribunal la abogada NORAIDA VILLATA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora quien procedió a consignar escrito de contestación a la cuestión previa (Folios 210 al 213 de la I pieza); CUARTO: Que en fecha 03 de junio de 2004, compareció la representación judicial de la parte demandada y consignó en cuatro (04) folios útiles escrito de formalización de la tacha (Folios 214 al 217 de la I pieza); QUINTO: Que en fecha 10 de mayo de 2004 se dictó sentencia que declaró Con Lugar la oposición a la medida de secuestro decretada en fecha 28 de abril de 2003 y revocó la practica de la misma (Folios 131 al 153 del cuaderno de medidas) y SEXTO: Que en fecha 08 de junio de 2004, la abogada MARIA DEL CARMEN NUZZO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante diligencia apeló de la decisión dictada en fecha 10 de mayo de 2004 (Folio 154 del cuaderno de medidas).
Ahora bien el Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la extemporaneidad de la apelación interpuesta por la parte actora, solicitada por la representación judicial de la parte demandada observa: 1°) Que el auto de fecha 11 de mayo de 2004 constituye un auto dictado por el Tribunal a los fines de agregar la notificación de la parte demandada sólo en lo que respecta de las cuestiones previas; 2°) Que la sentencia dictada por este Tribunal contentiva de la Oposición a la Medida de Secuestro fue dictada en fecha 10 de mayo de 2004; 3°) Que en fecha 19 de mayo de 2004 compareció la parte demandada a través de su Apoderado Judicial y consignó escrito de contestación a la demanda, oportunidad en la cual tácitamente se dio por notificado del referido fallo; 4°) Que en fecha 02 de junio de 2004, compareció por ante este Tribunal la parte actora a través de su Apoderada Judicial y consignó escrito de contestación a las cuestiones previas (notificación tácita) y 5°) Que la oportunidad prevista para que la parte actora ejerciera los recursos que a bien tuviera lugar comenzaron a computarse a partir del día 02 de junio de 2004 (exclusive) y así se establece.
En consecuencia este Tribunal NIEGA el pedimento formulado por el mencionado profesional del derecho por cuanto la apelación interpuesta por la parte actora se encuentra dentro del lapso establecido para ello y así se decide.-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA


EXP N° 13229
VJGJ/Jenny.-