REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, catorce (14) de junio del año dos mil cuatro (2004).
194° y l45°.-
Vista las actas que anteceden especialmente la diligencia de fecha 03 de los corrientes, suscrita por el abogado JOSE GREGORIO ALBERTI ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.933, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el pedimento en la misma contenido, este Tribunal en consecuencia, y a los fines de proveer la medida solicitada, ordena abrir Cuaderno de Medidas por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ.-
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO.
ABG. RICHARS MATA.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-
EL SECRETARIO .
VGJ/ yza
EXP. N°.14.058
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, catorce (14) de junio de dos mil cuatro (2004).-
194° y 145º
Se abre el presente cuaderno de medidas, a los fines de proveer, sobre la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada por la parte actora, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue GALERIAS SORASISOL contra los ciudadanos ZAMBRANO ZAMBRANO FREDDY RAUL Y ROMERO SIERRA ANAIS, y que se sustancia en el expediente signado con el N° 14058.-
EL JUEZ.
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO.
ABG. RICHARS MATA
VGJ/yza.
EXP N° 14058
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, catorce (14) de junio del año dos mil cuatro (2004).
194° y l45°.-
Vista las actas que anteceden especialmente la diligencia de fecha 2 de junio del 2004, suscrita por el abogado JOSE GREGORIO ALBERTI ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.933, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el pedimento en la misma contenido, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la medida solicitada por la parte actora en el presente juicio y por cuanto observa que se encuentran llenos los extremos de Ley establecidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR , sobre el siguiente bien inmueble, constituido por un Local Comercial, distinguido con la letra la letra y número N1-25, con una superficie aproximada de 6,08 M2, ubicado en el Nivel Uno del Centro Comercial “GALERIAS SORASISOL C.A”, situado en la calle comercio a una cuadra de la Plaza Bolívar, de la población de Cua, jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda; sus linderos son: NORTE: Con hall de acceso a escaleras secundarias y nivel de distribución; SUR: Con local N1-24; ESTE: Con vacío; y OESTE: Con pasillo de circulación; y que pertenece a los ciudadanos: ZAMBRANO ZAMBRANO FREDDY RAUL Y ROMERO SIERRA ANAIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.976.783 y V-4.246.734, respectivamente, según documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 22 de noviembre de 1999, bajo el N° 02, folios 06 al 12, tomo 9, protocolo primero, del 4° trimestre. Ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno correspondiente, participándole sobre la medida decretada, e indicándole la titularidad y demás datos relativos al inmueble en cuestión.- Líbrese oficio y déjese constancia de lo actuado.-
EL JUEZ.
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS MATA.
VGJ/yza.
Exp. No.14058
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 14 de junio del 2004
194º y 145º
OFICIO No. 0855-1070
CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO
DEL MUNICIPIO URDANETA Y CRISTÓBAL ROJAS
DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO._
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal, cursa expediente signado con el No. 14058, contentivo del Juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue GALERIAS SORASISOL contra los ciudadanos ZAMBRANO ZAMBRANO FREDDY RAUL Y ROMERO SIERRA ANAIS, que por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETO MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble: constituido por un Local Comercial, distinguido con la letra la letra y número N1-25, con una superficie aproximada de 6,08 M2, ubicado en el Nivel Uno del Centro Comercial “GALERIAS SORASISOL C.A”, situado en la calle comercio a una cuadra de la Plaza Bolívar, de la población de Cua, jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda; sus linderos son: NORTE: Con hall de acceso a escaleras secundarias y nivel de distribución; SUR: Con local N1-24; ESTE: Con vacio; y OESTE: Con pasillo de circulación; y que pertenece a los ciudadanos: ZAMBRANO ZAMBRANO FREDDY RAUL Y ROMERO SIERRA ANAIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.976.783 y V-4.246.734, respectivamente, según documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 22 de noviembre de 1999, bajo el N° 02, folios 06 al 12, tomo 9, protocolo primero, del 4° trimestre.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes, con la finalidad de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente,
Estimándosele se sirva acusar recibo de oficio.-
EL JUEZ.
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
VGJ/yza
Exp. No. 14058