REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, catorce (14) de junio del dos mil cuatro (2004).-

194° y 145°

Por cuanto han sido consignados los fotostatos requeridos, se acuerda librar las copias certificadas y los oficios ordenados en la sentencia dictada en fecha 09-06-04.
EL JUEZ.


DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA






VGJ/yza.
EXP N° 14075.








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

Los Teques, 14 de junio de 2004
194º y 145º
OFICIO Nº.0855-1067
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL DISTRITO CAPITAL
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de cinco (5) folios copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de 185-A seguido ante este Tribunal por los ciudadanos: JOSE GREGORIO DIAZ CROQUER Y LISBET YELITZA NARANJO BORGES, dictada en fecha 09 de junio de 2004, y en la cual se declaró con lugar solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO DIAZ CROQUER Y LISBET YELITZA NARANJO BORGES, quienes contrajeron matrimonio en fecha 13 de diciembre de 1996, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, Parroquia El Valle, según acta de matrimonio N° 287 .
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 506 del Código Civil.-
EL JUEZ

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
VJGJ/yza.
Exp. Nº 14075
Anexo: lo indicado



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 14 de junio de 2004
194º y 145º
OFICIO Nº.0855-1068
CIUDADANO:
PREFECTO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
PARROQUIA EL VALLE
DEL DISTRITO CAPITAL
.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de cinco (5) folios copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de DIVORCIO 185-A seguido ante este Tribunal por los ciudadanos: JOSE GREGORIO DIAZ CROQUER y LISBET YELITZA NARANJO BORGES, dictada en fecha 09 de junio de 2004, y en la cual se declaró con lugar la solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos JOSE GREGORIO DIAZ CROQUER y LISBET YELITZA NARANJO BORGES, quienes contrajeron matrimonio en fecha 13 de diciembre de 1996, por ante ese despacho, según acta de matrimonio N° 287 .
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 506 del Código Civil.-
EL JUEZ

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
VJGJ/yza
Exp. Nº 14075
Anexo: lo indicado





Quien suscribe abogado RICHARS MATA Secretario de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus originales que corrieron insertos en el expediente signado con el N° 14075 ante este Tribunal, con motivo de DIVORCIO 185-A seguido por los ciudadanos DIAZ CROQUER JOSE GREGORIO Y NARANJO BORGES LISBET, cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques catorce (14) de junio de dos mil cuatro (2004).


EL SECRETARIO,


ABOG. RICHARS MATA









RM/yza..
EXP N° 14075