REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, catorce (14) de junio de dos mil cuatro.
194º y 145º
Consignados como han sido los fotostatos, certifíquense los mismos y librese la boleta respectiva, acordada en auto de fecha 27 de noviembre de 2003.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/LISBETH
Exp Nº 14096

















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 14 de junio de 2004
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la Dra. NELIDA VILLORIA MONTENEGRO, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que en el Expediente signado con el Nº 14096, contentivo del Juicio de divorcio contemplado en el artículo 185-A del Código Civil, siguen ante este Tribunal JUAN MORENO Y XIOMARA MARIA BERROTERAN se ha ordenado notificarle para que actúe en el procedimiento como parte de buena fe y exponga lo que crea pertinente. A tal fin se le anexa copia certificada del escrito de solicitud.
Firmará al pie de la presente en prueba de haber sido notificada por el Alguacil del Tribunal.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
NOTIFICADA,
......................................
FECHA:.........................
LUGAR:.........................
HORA:..........................
VJGJ/lisbeth
Exp. Nº 14096
Anexo: lo indicado



El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que los anteriores fotostatos son traslados fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos en el Expediente Nº 14096, contentivo de la solicitud de 185-A seguido por los ciudadanos JUAN MORENO Y XIOMARA MARIA BERROTERAN. Los cuales fueron autorizados por el Juez de éste Tribunal, por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.- Los Teques, catorce (14) de junio del año dos mil cuatro (2004).-

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA