REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 145º
SOLICITANTE: LUIS ROMAN TREVISON SEQUINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-952.433.
APODERADO JUDICIAL: JUDITH M. ESCOBAR U., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.392.
EXPEDIENTE Nº 14125.
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 26 de noviembre del 2003, se recibió la anterior solicitud de rectificación de Acta de defunción presentada por la abogada JUDITH M. ESCOBAR, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.392, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS ROMAN TREVISON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-952.433, la cual corre inserta bajo el Nº 275, vuelto del folio 69 de los Libros de Registro Civil de defunciones, llevada por la Prefectura del Municipio Zamora del Estado Miranda, durante el año: 1935. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción del acta de defunción de su abuela paterna, se incurrió en el error de asentar el nombre de la persona compareciente para la participación del fallecimiento como: RICARDO TREBIZON, cuando en cambio se debió haberse escrito: RICARDO BARTOLO TREVISSON. Así mismo el nombre de la persona fallecida como: JULIA SEQUIN DE TREBIZON, cuando en cambio se debió haberse escrito: JULIA OLIMPIA ZEQUIN DE TREVISSON. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 02 de diciembre de 2003, se admitió la solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, la cual en fecha 26 de febrero de 2004, se dio por notificada y siendo la oportunidad de emitir opinión esta manifestó al solicitante consignar copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana JULIA OLIMPIA ZEQUIN DE TREVISSON.
En fecha 15 de marzo de 2004, el Tribunal mediante auto ordenó exhortar al solicitante, a los fines de consignar copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana JULIA OLIMPIA ZEQUIN DE TREVISSON.
En fecha 01 de junio de 2004, la parte solicitante consignó copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana JULIA OLIMPIA ZEQUIN DE TREVISSON solicitada por la Representación del Ministerio Público.
En fecha 10 de junio de 2004, la fiscal manifestó no tener objeción que formular a la misma.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la abogada en ejercicio JUDITH M. ESCOBAR, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS ROMAN TREVISON SEQUINI, anteriormente identificado, ordena al Prefecto del Municipio Zamora del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de defunción de la ciudadana JULIA OLIMPIA ZEQUIN DE TREVISSON abuela paterna del solicitante, a fin de que donde dice : “…RICARDO TREBIZON…”, debe decir: “…RICARDO BARTOLO TREVISSON…”. Así mismo donde dice: “…JULIA SEQUIN DE TREBIZON…”, debe decir: “…JULIA OLIMPIA ZEQUIN DE TREVISSON…”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la abogada en ejercicio JUDITH M. ESCOBAR, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS ROMAN TREVISON, anteriormente identificado, ordena a la Prefectura del Municipio Zamora del Estado, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de defunción de la ciudadana JULIA OLIMPIA ZEQUIN DE TREVISSON abuela paterna del solicitante, a fin de que donde dice : “…RICARDO TREBIZON…”, debe decir: “…RICARDO BARTOLO TREVISSON…”. Así mismo donde dice: “…JULIA SEQUIN DE TREBIZON…”, debe decir: “…JULIA OLIMPIA ZEQUIN DE TREVISSON…”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los catorce (14) días del mes de junio del dos mil cuatro.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/Lisbeth
Exp Nº 14125