REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 145º
SOLICITANTE: REINA MACERO DE ROSENDO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.333.262
ABOGADO ASISTENTE: NAYLETH GARCIA BELISARIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.306.
EXPEDIENTE Nº 14171
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 24 de noviembre de 2003, se recibió la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana REINA MACERO DE ROSENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.333.262, debidamente asistida por la abogada NAYLETH GARCIA BELISARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.306, la cual corre inserta bajo el Nº 661, folio 166 vto, de los Libros de Registro Civil de nacimiento llevada por la Primera Autoridad Civil de Ocumare del Tuy, Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Miranda, durante el año: 1945. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de la partida de nacimiento, se incurrió en el error de asentar el apellido de su madre como: “MASERO”, cuando en cambio se debió haberse escrito: “MACERO”. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 09 de enero de 2004, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, y en fecha 03 de febrero de 2004, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó.
En fecha 10 de febrero de 2004, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, esta solicito exhortar a la solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento de su madre.
En fecha 19 de febrero de 2004, el Tribunal dicto auto, mediante el cual se exhorto a la solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento de su madre.
En fecha 05 de mayo de 2004, la ciudadana REINA MACERO DE ROSENDO, asistida por la abogada NAYLETH GARCIA BELISARIO, mediante diligencia consignó copia cerificada del acta de nacimiento de su madre, así como copia certificada del acta defunción.
En fecha 10 de mayo de 2004, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó nuevamente la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, mediante boleta.
En fecha 14 de mayo, el Tribunal dictó auto mediante el cual libro boleta de notificación a la representación del Ministerio Público.
En fecha 20 de mayo de 2004, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada en fecha 17 de mayo 2004, por la Fiscal 11º del Ministerio Público y siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, esta manifestó no tener objeción que formular.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana REINA MACERO DE ROSENDO, anteriormente identificada, ordena a la Primera Autoridad Civil de Ocumare del Tuy, Municipio Autónomo Tomás Lander y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el la partida de nacimiento de la ciudadana REINA MACERO DE ROSENDO, a fin de que donde dice: “MASERO”, debe decir: “CANDELARIA MACERO”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana REINA MACERO DE ROSENDO, anteriormente identificada, ordena a la Primera Autoridad Civil de Ocumare del Tuy, Municipio Autónomo Tomás Lander y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana REINA MACERO DE ROSENDO, a fin de que donde dice: “MASERO”, debe decir: “CANDELARIA MACERO”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los catorce (14) días del mes de junio del dos mil cuatro (2004).-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
Exp Nº 14171
|