REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, catorce (14) de junio de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el escrito de fecha 08 de los corrientes, suscrita por la representación judicial de la parte actora, contentiva de la oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada en el presente juicio, al respecto este Tribunal observa: Para que se produzca la inadmisión de una probanza es por que la misma debe resultar manifiestamente ilegal o impertinente, en este sentido debe entenderse por prueba ilegal cuando la misma está prohibida expresamente en la Ley, ya que no la considera apta para probar un determinado hecho; y por impertinencia de la prueba debe entenderse cuando los hechos que se tratan de probar no tienden directamente a calificar la acción del demandante, la excepción del demandado, o cuando se manifieste su ineficacia, incongruencia, es decir, inadecuada para afirmar, modificar, desvirtuar o invalidar las pretensiones del actor o del demandado. Y por cuanto el auto mediante el cual el Juez admite la prueba, bajo ninguna circunstancia puede entenderse como prejuzgamiento sobre el mérito de ellas, es por lo que procede a admitir las pruebas presentadas por las partes en auto separado.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS MATA
VJGJ/yza
Exp. Nº. 14338


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, catorce (14) de junio de dos mil cuatro (2004).-

194º y 145º

Vistos los escritos de pruebas presentados por las partes este Tribunal a los fines de proceder a la admisión de las mismas lo hace de la manera siguiente: PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA: El Tribunal por cuanto observa que las pruebas en el contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten dichas pruebas cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: El Tribunal por cuanto observa que las pruebas en el contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten dichas pruebas cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva en los términos siguientes: En cuanto a la prueba contenida en el Capitulo II referente a prueba testimonial de los ciudadanos JOEL JOSE MENDOZA MANZANILLA, WILMER ANTONIO OLIVO RAMÍREZ, ARGENIS HERNÁNDEZ CASTRO ANDERSON, YIRVEN ARSENIO LÓPEZ GALINDEZ, portadores de la cédulas de identidad Nos. V-15.222.229, V-15.118.974, V- 14.322.266, V- 15.461.785, mayores de edad, respectivamente, este Tribunal por cuanto observa, que en virtud de la insistencia de la partes en solicitar el expediente sin dejarlo proveer, lo que trajo como consecuencia la tardanza en la admisión de las pruebas promovidas por las partes, y siendo que el día de hoy, corresponde al noveno día de los diez para promover y evacuar pruebas, cuyo lapso es de diez días de despacho, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, ordena para la evacuación de la presente prueba prorrogar por un lapso de cuatro (4) días de despacho el lapso de evacuación de pruebas, haciéndole del conocimiento a las partes que dicho lapso comenzará a transcurrir vencido el lapso probatorio establecido en la ley para este tipo de
procedimiento, en tal sentido se da comisión suficiente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en este sentido se ordena adjuntar al despacho de pruebas copia certificada del escrito de promoción de pruebas, para remitirlo al Juzgado comisionado. En cuanto a la prueba contenida en el CAPITULO III, referente a la prueba de POSICIONES JURADAS, este Tribunal por cuanto observa, que en virtud de la insistencia de la partes en solicitar el expediente sin dejarlo proveer, lo que trajo como consecuencia la tardanza en la admisión de las pruebas promovidas por las partes, y siendo que el día de hoy, corresponde al noveno día de los diez para promover y evacuar pruebas, cuyo lapso es de diez días de despacho, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, ordena para la evacuación de la presente prueba prorrogar por un lapso de cuatro (4) días de despacho el lapso de evacuación de pruebas, haciéndole del conocimiento a las partes que dicho lapso comenzará a transcurrir vencido el lapso probatorio establecido en la ley para este tipo de procedimiento, en tal sentido fija el TERCER día de despacho siguiente a la constancia en autos de haber sido citada el absolvente, ciudadano CARLOS JOSE ANDRADE PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.054.621, de este domicilio a las 11:00 a.m., a fin de que absuelva las posiciones juradas que le serán formuladas por la parte demandada promovente y al PRIMER día de despacho siguiente a las 11:00 a.m., se efectuará el acto de posiciones juradas a la parte demandada, ciudadano FREDDY RAMON CARRERO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.897.598, el cual le será formulado por la parte actora, asimismo se ordena librar boleta de citación al ciudadano CARLOS JOSE ANDRADE PÉREZ. En cuanto a la prueba contenida en el CAPITULO IV, referente a la prueba de Exhibición de Documento, este Tribunal la declara inadmisible, por cuanto la parte demandada promovente, cuenta con otros medios idóneos para demostrar lo que pretende con dicha prueba. De igual modo se deja constancia que la prorroga establecida anteriormente, opera para todas las pruebas admitidas. Líbrese la respectiva boleta de citación, comisión y oficio.
EL JUEZ

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
--En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,


VGJ/yza
EXP. N° 14338



















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
HACE SABER AL:
JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS .-
QUE:
En el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue ante este Tribunal INMOBILIARIA ANQUE C.A contra SUPLIDORA DE MANGUERAS INDUSTRIALES SUMINK C.A y los ciudadanos HERNÁNDEZ CASTRO PEDRO JOSE Y CARRERO FREDDY RAMON, la parte demanda ha promovido las siguientes testimoniales a los ciudadanos: JOEL JOSE MENDOZA MANZANILLA, WILMER ANTONIO OLIVO RAMÍREZ, ARGENIS HERNÁNDEZ CASTRO ANDERSON, YIRVEN ARSENIO LÓPEZ GALINDEZ, portadores de la cédulas de identidad Nos.V-15.222.229, V-15.118.974, V- 14.322.266, V- 15.461.785, mayores de edad, respectivamente.
Que ha sido comisionado suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con el objeto fijarles oportunidad para que comparezcan ante ese despacho.-
Que han transcurrido nueve (9) días del lapso de evacuación de prueba, el cual es de diez (10) días, cuyo lapso fue prorrogado por un lapso de cuatro días de despacho, los cuales comenzarán a computarse vencido el lapso de evacuación.
Que la parte actora, tiene como apoderados judiciales a los abogados NATALIA QUINTERO OVALLES Y NELSON JOSE PERNIA VIVAS inscritos en los Inpreabogados N° 26.335 Y 15.519, respectivamente.
Que la parte demandada, tiene como apoderados judiciales a los abogados DAGMAR XIOMARA RAMÍREZ RUIZ, CELSO JOSE OUTUMORO PULIDO, MARIA AUXILIADORA ALVARES DE RICARDO Y ANA LUCIA PASCUALE RIVAS, inscritos en el Inpreabogado N° 30.498, 93.140, 40.519 y 45.443, respectivamente..
Que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver la misma original con sus resultas, previo cómputo de los días de despachas transcurrido en el mismo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil cuatro (2004).- AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA



VJGJ/yza
Exp. No.14338













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

Los Teques, 14 de junio de 2004
194° y 145°
OFICIO No. 0855-1073
CIUDADANO:
JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS
DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS-
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y, comisión librada en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue ante este Tribunal INMOBILIARIA ANQUE C.A contra SUPLIDORA DE MANGUERAS INDUSTRIALES SUMINK C.A y los ciudadanos HERNÁNDEZ CASTRO PEDRO JOSE Y CARRERO FREDDY RAMON, a fin de que se sirva darle cumplimiento.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

VJGJ/yza
Exp. Nº. 14338
Anexo: lo indicado.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 14 de junio de 2004
194º y 145º
BOLETA DE CITACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano CARLOS JOSE ANDRADE PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.054.621, parte actora en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue en su contra SUPLIDORA DE MANGUERAS INDUSTRIALES SUMINK C.A u los ciudadanos HERNÁNDEZ CASTRO PEDRO JOSE Y CARRERO FREDDY RAMON, que deberá comparecer por ante este Tribunal a las 11:00 a.m., del tercer día de despacho siguiente a su citación, y absuelva las posiciones juradas que le serán formuladas por la parte demandada, en el día y hora de despacho antes indicado.
Firmará al pie de la presente en prueba de haber sido citado por el Alguacil del Tribunal.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
CITADO,
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FECHA:___________
LUGAR:___________
HORA:____________
VJGJ/yza
Exp. Nº. 14338