REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 145º
SOLICITANTE: MALEIVIS ANDREINA CAICEDO VILLAHERMOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-15.054.922
ABOGADA ASISTENTE: SONIA LILIANA RUIZ OVALLES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Número 97.354
EXPEDIENTE N º 14437
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 21 de abril de 2004, se recibió la anterior solicitud de rectificación de partida de matrimonio, presentada por la ciudadana: MALEIVIS ANDREINA CAICEDO VILLAHERMOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-15.054.922, asistida de la abogada SONIA LILIANA RUIZ OVALLES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Número 97.354, la cual corre inserta bajo el N º 209, folio 209, Acta N º 209, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, durante el año: 2.001. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de la partida de matrimonio se incurrió en el error de asentar el numero de cédula de su cónyuge ciudadano HUGO JOSE CALZADILLA SERRANO, como Número 11.062.151, siendo lo correcto Número 11.162.151.
En fecha 12 de mayo de 2004, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 18 de mayo de 2004, se libró Boleta de Notificación al Fiscal Undécimo del Ministerio Público.
En fecha 01 de junio de 2004, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó.
En fecha 03 de junio de 2004, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, mediante diligencia esta manifestó no tener objeción que formular.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, presentada la ciudadana: MALEIVIS ANDREINA CAICEDO VILLAHERMOSA, anteriormente identificada, ordena a el Prefecto del Municipio Autónomo Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de matrimonio de los ciudadanos: MALEIVIS ANDREINA CAICEDO VILLAHERMOSA y HUGO JOSE CALZADILLA SERRANO, a fin de que donde dice: “...Cédula de identidad Número 11.062.051...” debe decir: “...Cédula de Identidad Número 11.162.151...”.Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO, presentada la ciudadana: MALEIVIS ANDREINA CAICEDO VILLAHERMOSA, anteriormente identificada, ordena a el Prefecto del Municipio Autónomo Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de matrimonio de los ciudadanos: MALEIVIS ANDREINA CAICEDO VILLAHERMOSA y HUGO JOSE CALZADILLA SERRANO, a fin de que donde dice: “...Cédula de identidad Número 11.062.051...” debe decir: “...Cédula de Identidad Número 11.162.151...”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los catorce (14) día del mes de junio del dos mil cuatro (2004).-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/Damelis
Exp Nº 14437
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