REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 14 de junio de dos mil cuatro.

194º y 145º

Recibida la presente demanda, mediante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal; désele entrada en los libros respectivos, anótese bajo el Nº14479, interpuesta por el abogado ROBERTO ENRIQUE DYER GUARISMA, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: WILFREDO GAMEZ SILVA, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y siendo que la presente demanda se basa en una letra de cambio, la cual demuestra la presunta existencia de una obligación de plazo vencido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia y por cuanto se encuentran llenos los extremos de Ley, previsto en el artículo 640 Ejusdem, este Tribunal decreta la INTIMACIÓN del ciudadano: JULIO GARCIA LOPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº10.090.214, para comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, más un (1) día como término de distancia que se le concede y contados a partir de que conste en autos tal actuación procesal; a pagar al intimante las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,oo) por concepto del monto del capital adeudado. SEGUNDO: La cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,oo), por concepto de intereses calculados a la taza de 1% mensual, (12%) anual. TERCERO: Las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25% la cual arroja la cantidad de TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.3.150.000,oo). Todo lo cual suma la cantidad de QUINCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN

CENTIMOS (Bs.15.750.000,oo), que comprende la suma demandada, más las costas procesales ya incluidas en esa cantidad. Apercíbasele al demandado, de que en el plazo indicado debe hacer el pago o formular oposición, y no habiéndolo hecho se procederá a la ejecución forzosa de la obligación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 651 Ejusdem; y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso antes señalado, dentro de las horas destinadas al despacho del Tribunal, comprendidas entre las 8:30 a.m. hasta la 1:30 p.m. Líbrese la correspondiente compulsa, insertándose en la misma el auto de admisión y entréguese al alguacil del Tribunal encargado de practicar la intimación para lo cual se ordena comisionar al JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, por cuanto se desprende del libelo de la demanda que el demandado tiene su domicilio en Guatire Estado Miranda. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá por auto y en cuaderno separado que a tal efecto se ordena abrir. Se ordena desglosar del presente expediente, el instrumento cambiario a fin de su resguardo en la caja fuerte del Tribunal, previa su certificación en autos. Certifíquense los fotostatos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos.- PROVEASE LO CONDUCENTE
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA
NOTA: en la misma fecha faltan fotostatos para proveer

EL SECRETARIO
VJGJ/rosa*
Exp. Nº14479