REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, catorce (14) de junio del dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente la diligencia de fecha 14 de junio del 2004, suscrita por el ciudadano RUBEN ROSALES, en su carácter de Alguacil Titular de este Despacho, mediante el cual, señaló que en fecha 09 de este mismo mes y año el Dr. ANTONIO AMENDOLIA DRAGA, firmó boleta de notificación y que por error involuntario, fué consignada por él, mediante diligencia de fecha 08 de los corrientes, solicitando a su vez, se deje sin efecto la referida diligencia, y consignó la boleta, en la el día de hoy. Ahora bien, del estudio de las actas que integran el presente expediente, se evidencia claramente, la existencia del error denunciado por el Alguacil, en virtud de la consignación realizada en fecha 08-06-2004, por cuanto, consta al folio 124 del expediente, que en efecto, el abogado ANTONIO AMENDOLIA DRAGA, firmó acuse de recibo en fecha 09-06-2004, es decir un día después de la consignación realizada por el Alguacil; este Tribunal, en consecuencia acuerda dejar sin efecto la diligencia antes referida, en todo su contenido y firma, dejando expresa constancia, que los lapsos legales pertinentes, comenzaran a transcurrir a partir de la presente fecha. Así se resuelve.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,
VGJ/yza.
EXP N° 14482