REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, catorce (14) de junio del dos mil cuatro (2004).

194º Y 145º


Por cuanto el manejo del presente expediente, debido a su volumen, se hace difícil, se acuerda abrir una TERCERA PIEZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto, a fin de encabezar con ella dicha pieza, la cual comenzará a correr con el folio uno (1).-
EL JUEZ.

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO.

ABG. RICHARS MATA

VGJ/yza.
EXP Nº 99-9254









JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, catorce (14) de junio del año dos mil cuatro (2004)
194º y 145°
Vistas las actas que integran el presente expediente, especialmente la sentencia dictada, en fecha 27 de abril del 2004, por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, mediante la cual se ordenó REPONER LA CAUSA, al estado en el cual el Juez de Primera Instancia, que resulte competente, fije la oportunidad para dar contestación a la demanda, este Tribunal en consecuencia y a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la referida sentencia, ordena la citación mediante boleta a la parte querellada en el presente procedimiento, ciudadano JOSE GABRIEL VIEIRA VIVO, titular de la cédula de identidad N° V-3.480.254, a fin de que comparezca ante este Tribunal el segundo día de despacho siguiente a su citación, a fin de que exponga los alegatos que considere pertinentes en defensa de sus derechos, y vencido este término quedará abierta a pruebas, la presente causa por el término de diez (10) días de Despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se ordena librar boleta de citación adjuntándosele copia certificada del libelo y del auto de admisión y entregarla al Alguacil del Tribunal encargado de practicar las presentes actuaciones, adjuntándosele copia certificada de la querella. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1° de la Ley de sellos. Líbrese boleta de citación, adjúntesele copia certificada y déjese constancia de lo actuado.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, faltan fotostatos para su certificación.-
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/yza
Exp N° 99-9254







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, catorce (14) de junio del dos mil cuatro (2004).
194º Y 145º
Se abre la presente pieza a los fines de continuar agregando las actuaciones correspondientes a la presente causa, ordenada mediante auto de esta misma fecha, la cual es del tenor siguiente: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, catorce (14) de junio del dos mil cuatro (2004).194º Y 145º.- Por cuanto el manejo del presente expediente, debido a su volumen, se hace difícil, se acuerda abrir una TERCERA PIEZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto, a fin de encabezar con ella dicha pieza, la cual comenzará a correr con el folio uno (1).- EL JUEZ.(Fdo) DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES. EL SECRETARIO. (Fdo) ABG. RICHARS MATA. En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.- LA SECRETARIA. (Fdo). Es copia fiel y exacto de su original que se expide a los CATORCE (14) de junio del dos mil cuatro (2004).-
EL JUEZ.-
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES.
EL SECRETARIO.-

ABG. RICHARS MATA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA.

VGJ/yza.
EXP Nº 99-9254