REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, quince (15) de junio del año dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º

---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los Ciudadanos: HELIMENAS MADRIZ RADA, ANDRÉS MARTÍN FRÍAS RADA, MARÍA ANDELINA MADRIZ RADA, NERIO JESÚS RADA y JESÚS RAFAEL RADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad N º V-4.169.065, V-4.886.342, V-6.055.977, V-6.926.570 y V-10.626.318, respectivamente; en su condición de causahabiente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante Ciudadana ESTERMINA CELIS RADA, quien fuera venezolana y titular de la Cédula de Identidad N º V-4.879.153. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el Abogado MÁXIMO JAVIER PEÑAS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N º 30.360. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
---En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.-
EL SECRETARIO,


VJGJ/Damelis
Solicitud Nº 1905