REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 145ºLos Teques, 15 de junio del 2004
Visto el escrito de fecha 14 de junio del 2004, presentado por la ciudadana MARIA LUISA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-3.788.340, asistido por la abogada BEATRIZ DELGADO SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.431, mediante el cual señala que en la solicitud de divorcio por 185-A, presentada ante este Tribunal y sentenciada en fecha 02-09-2003, aparece su nombre como “MARIA LUIS CONTRERAS”, siendo lo correcto “MARIA LUISA CONTRERAS”, por lo que solicita, sea subsanado el error por vía de aclaratoria.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en efecto, tanto en la solicitud de divorcio presentada así como en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 02 de septiembre de 2003, se incurrió en el error material al colocar el nombre y apellido de la solicitante como: “MARIA LUIS CONTRERAS”, siendo lo correcto “MARIA LUISA CONTRERAS”, tal y como aparece en la partida de matrimonio consignada, cursante al folio 2 del presente expediente, y así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Queda así acordada la aclaratoria.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los quince (15) días del mes de junio del dos mil cuatro (2004). AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
Déjese copia de la presente actuación en el copiador de sentencia respectivo
llevado por este Despacho.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS MATA
VJGJ/yza
Exp N° 13758
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