REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, quince (15) de junio de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Recibida la demanda anterior por el sistema de distribución de causas y tocándole a éste Juzgado conocer la misma, en el juicio de NULIDAD DE VENTA presentada por la ciudadana ANABEL ADRIAN CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.523.045, debidamente asistida por el abogado en ejercicio NARCISO FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.656, e contra el ciudadano JUAN CHAKIRA BIJOUN, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, désele entrada en el Libro de Causas llevados por éste Tribunal bajo el N° 14523 y agréguense a los autos los recaudos consignados. Emplácese a la parte demandada, JUAN CHAKIRA BIJOUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.505.514, a objeto de que comparezcan ante éste Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, más un (1) día de término de distancia que se les concede, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra. Compúlsese una (1) copia del libelo de demanda, junto con su auto de admisión y orden de comparecencia al pie. Para la práctica de la citación de la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se ordena librar despacho junto con oficio a fin de remitir la compulsa.Las certificaciones se hacen conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto en cuaderno separado. Líbrese compulsas, comisión, oficio y déjese constancia de lo actuado. -
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.

En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/lisbeth
Exp No 14523