REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, quince (15) de junio del dos mil cuatro.-
194º y 145º
Vista la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos ERIK RODOLFO RAMOS LOPEZ Y JOYCER MILAGROS VILLEGAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.161.870 y V-14.481.966 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GERMAN FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.541 y por cuanto la misma se fundamenta en causa legal, no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Así mismo por cuanto dicha solicitud esta fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil, de conformidad con el Articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Publico, mediante boleta, anexándosele copia certificada de la solicitud y del presente auto, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro del plazo de diez días siguientes a su notificación, para que exponga lo que considere pertinente en relación a la misma. Librese Boleta.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/lisbeth
Exp N° 14525