REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PIRMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCVION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, quince (15) de junio de dos mil cuatro (2004).-
194° y 145°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado DAVID RAMON BLANCA REYES, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita al Tribunal el respectivo mandamiento de ejecución de Entrega Material de los bines inmuebles constituidos por las casas Nos. 1, 2, 3, 4 y 5 por cuanto ha transcurrido el lapso previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa: PRIMERO: Que por auto de fecha 26 de abril de 2004, que cursa al folio ciento sesenta y dos (162) del expediente, se le concedió a la parte demandada un lapso de cinco (5) días de despacho para que diera cumplimiento voluntario con la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 09 de diciembre de 2003. SEGUNDO: Del cómputo de los días de despacho, realizado por este Juzgado se evidencia que desde el día 26 de abril de 2004 (exclusive) hasta el día 04 de mayo de 2004 (inclusive), transcurrieron los cinco (05) días de despacho concedidos para el cumplimiento de la sentencia ejecutoriada. En consecuencia, este Tribunal por todo lo antes expuesto decreta: A) La ejecución forzosa conforme a lo dispuesto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil; B) La entrega material de los inmuebles objetos de la presente entrega material constituidos por CASA N° 01: Con un área de terreno de ciento cuarenta y nueve metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros cuadrados (149,45 M2). NORTE: En una línea recta de 18,01 mts que colinda en toda su extensión con terrenos que son o fueron de la Sucesión Melo; SUR: En una línea recta de 17,46 mts que colinda en toda su extensión con casa N° dos (2) que es o fue de la Sucesión Hernández Reyes; ESTE: En una línea recta de 8,70 mts que colinda en toda su extensión con la Calle Sucre y OESTE: En una línea recta de 8,35 mts que colinda en toda su extensión con la casa N° 06 que es o fue de la Sucesión Hernández Reyes y compuesta de las siguientes dependencias: sala, recibo, comedor, cocina, baño, lavandero y tres (3) habitaciones cuyas paredes son de bloque de arcilla, sobre base de cemento. CASA N° 02: Con un área de terreno de ciento cuarenta y seis metros cuadrados con noventa y cinco centímetros cuadrados (146,95 M2). NORTE: En una línea recta de 17,46 mts que colinda en toda su extensión con la casa N° 01 de la Sucesión Hernández Reyes; SUR: En una línea recta de 16,82 mts que colinda en toda su extensión con las casas N°s 3 y 4 de la Sucesión Hernández Reyes; ESTE: En una línea recta de 8,25 mts que colinda en toda su extensión con la Calle Sucre y OESTE: En una línea recta de 9 metros que colina en toda su extensión con la casa N°05, que es la Sucesión Hernández Reyes, compuesta de sala, recibo, comedor, cocina, baño, lavandero, tres (3) habitaciones cuyas paredes son de bloques de arcilla sobre base de cemento con columnas y piso de cemento; CASA N° 03 Con un área aproximada de ciento diez metros cuadrados (110 M2) y sus linderos son: por el NORTE: En una línea recta de 11,09 metros que colinda en toda su extensión con la casa N°2, que es de la Sucesión Hernández Reyes; SUR: En una línea recta de 10 metros que colinda en toda su extensión con la transversal N° 25 entre la Calle Sucre y Miranda de la población de la Santa Lucía del Tuy; ESTE: En una línea recta de 11,64 metros que colinda en toda su extensión con la Calle Sucre; y OESTE: En una línea recta de 11,64 metros que colinda en toda su extensión con la casa N° 4 de la Sucesión Hernández Reyes, con las mismas dependencias y características de las anteriores; CASA N° 04: Con un área de terreno de Ochenta y Tres metros cuadrados con treinta centímetros cuadrados (83,30 M2) y sus linderos son: por el NORTE: En una línea recta de 5,73 metros que colinda en toda su extensión con la casa N° 2 de la Sucesión Hernández Reyes; SUR: En una línea recta de 7,48 metros que colinda en toda su extensión con la transversal N° 25 entre las Calles Sucre y Miranda de Santa Lucía; ESTE: En una línea recta de 11,64 metros que colinda en toda su extensión con la casa N° 3 de la Sucesión Hernández Reyes; y OESTE: Con una línea de dos segmentos de recta, el primero de 8,38 metros y el segundo de 4,33 metros que colinda en toda su extensión con la casa N° 5 de la Sucesión Hernández Reyes con las mismas dependencias y características de las anteriores y CASA N° 05: Con un área de terreno de ciento treinta y cinco metros cuadrados con ochenta y seis centímetros cuadrados (135,86 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una línea recta de 5,89 metros que colinda en toda su extensión con la casa N° 6 de la Sucesión Hernández Reyes; SUR: En una línea recta de 5,70 metros que colinda en toda su extensión con la transversal N° 25 entre las Calles Sucre y Miranda; ESTE: En dos segmentos de recta, el primero de 17,38 metros y el segundo de 4,33 metros que colindan en toda su extensión con la casa N° 2 y casa N° 4, de la Sucesión Hernández Reyes; y OESTE: En una línea de dos segmentos de recta, el primero de 16,51 metros y el segundo de 6,65 metros que colinda en toda su extensión con terreno que es o fue de la Sucesión Hernández Reyes, con las mismas dependencias y características que las anteriores.- Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 929 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia a los fines de la practica de la misma, se acuerda comisionar al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LANDER, INDEPENDENCIA, SIMON BOLIVAR Y PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, para que previa notificación de los ciudadanos ROBERTO BELTRAN, CARMEN RODRIGUEZ, VICTOR JULIO ARAMBURU y JOSE ANTONIO LEMUS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.335.452, 3.987.764, 2.586.355 y 608.329, respectivamente, fije día y hora para su traslado y constitución en los inmuebles objeto de la presente entrega material. Líbrese despacho junto con oficio. CUMPLASE.-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
EXP N° 99-9881
VJGJ/Jenny.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.-
Los Teques, 15 de junio de 2004
194º y 145º
Nº 0855-1074
CIUDADANO:
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LANDER, INDEPENDENCIA, SIMON BOLIVAR Y PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de tres (03) folios útiles comisión librada en el juicio que por REIVINDICACION siguen los ciudadanos MARTIN HILDERMARO LARA HERNANDEZ y VENENCIA ARGELIA LARA HERNANDEZ contra los ciudadanos ROBERTO BELTRAN, CARMEN RODRIGUEZ, VICTOR JULIO ARAMBURU y JOSE ANTONIO LEMUS, a fin de que se sirva dar cumplimiento a la misma, todo para lo cual ha sido suficientemente facultado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele una vez cumplida, se sirva remitir original con sus resultas.-
Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL JUEZ
EXP Nº 99-9881
VJGJ/Jenny
Anexo: Lo Indicado.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.-
SE HACE SABER:
AL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LANDER, INDEPENDENCIA, SIMON BOLIVAR Y PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
Que en el juicio que por REIVINDICACION siguen por ante este Tribunal los ciudadanos: MARTIN HILDERMARO LARA HERNANDEZ y VENENCIA ARGELIA LARA HERNANDEZ contra los ciudadanos ROBERTO BELTRAN, CARMEN RODRIGUEZ, VICTOR JULIO ARAMBURU y JOSE ANTONIO LEMUS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.335.452, 3.987.764, 2.586.355 y 608.329, respectivamente, que se sustancia en el Expediente N° 99-9881, este Tribunal por auto de esta misma fecha, decretó la ejecución forzosa del cumplimiento de la obligación, de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia ordena hacer la entrega material a la parte actora de los siguientes inmuebles: CASA N° 01: Con un área de terreno de ciento cuarenta y nueve metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros cuadrados (149,45 M2). NORTE: En una línea recta de 18,01 mts que colinda en toda su extensión con terrenos que son o fueron de la Sucesión Melo; SUR: En una línea recta de 17,46 mts que colinda en toda su extensión con casa N° dos (2) que es o fue de la Sucesión Hernández Reyes; ESTE: En una línea recta de 8,70 mts que colinda en toda su extensión con la Calle Sucre y OESTE: En una línea recta de 8,35 mts que colinda en toda su extensión con la casa N° 06 que es o fue de la Sucesión Hernández Reyes y compuesta de las siguientes dependencias: sala, recibo, comedor, cocina, baño, lavandero y tres (3) habitaciones cuyas paredes son de bloque de arcilla, sobre base de cemento. CASA N° 02: Con un área de terreno de ciento cuarenta y seis metros cuadrados con noventa y cinco centímetros cuadrados (146,95 M2). NORTE: En una línea recta de 17,46 mts que colinda en toda su extensión con la casa N° 01 de la Sucesión Hernández Reyes; SUR: En una línea recta de 16,82 mts que colinda en toda su extensión con las casas N°s 3 y 4 de la Sucesión Hernández Reyes; ESTE: En una línea recta de 8,25 mts que colinda en toda su extensión con la Calle Sucre y OESTE: En una línea recta de 9 metros que colina en toda su extensión con la casa N°05, que es la Sucesión Hernández Reyes, compuesta de sala, recibo, comedor, cocina, baño, lavandero, tres (3) habitaciones cuyas paredes son de bloques de arcilla sobre base de cemento con columnas y piso de cemento; CASA N° 03 Con un área aproximada de ciento diez metros cuadrados (110 M2) y sus linderos son: por el NORTE: En una línea recta de 11,09 metros que colinda en toda su extensión con la casa N°2, que es de la Sucesión Hernández Reyes; SUR: En una línea recta de 10 metros que colinda en toda su extensión con la transversal N° 25 entre la Calle Sucre y Miranda de la población de la Santa Lucía del Tuy; ESTE: En una línea recta de 11,64 metros que colinda en toda su extensión con la Calle Sucre; y OESTE: En una línea recta de 11,64 metros que colinda en toda su extensión con la casa N° 4 de la Sucesión Hernández Reyes, con las mismas dependencias y características de las anteriores; CASA N° 04: Con un área de terreno de Ochenta y Tres metros cuadrados con treinta centímetros cuadrados (83,30 M2) y sus linderos son: por el NORTE: En una línea recta de 5,73 metros que colinda en toda su extensión con la casa N° 2 de la Sucesión Hernández Reyes; SUR: En una línea recta de 7,48 metros que colinda en toda su extensión con la transversal N° 25 entre las Calles Sucre y Miranda de Santa Lucía; ESTE: En una línea recta de 11,64 metros que colinda en toda su extensión con la casa N° 3 de la Sucesión Hernández Reyes; y OESTE: Con una línea de dos segmentos de recta, el primero de 8,38 metros y el segundo de 4,33 metros que colinda en toda su extensión con la casa N° 5 de la Sucesión Hernández Reyes con las mismas dependencias y características de las anteriores y CASA N° 05: Con un área de terreno de ciento treinta y cinco metros cuadrados con ochenta y seis centímetros cuadrados (135,86 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una línea recta de 5,89 metros que colinda en toda su extensión con la casa N° 6 de la Sucesión Hernández Reyes; SUR: En una línea recta de 5,70 metros que colinda en toda su extensión con la transversal N° 25 entre las Calles Sucre y Miranda; ESTE: En dos segmentos de recta, el primero de 17,38 metros y el segundo de 4,33 metros que colindan en toda su extensión con la casa N° 2 y casa N° 4, de la Sucesión Hernández Reyes; y OESTE: En una línea de dos segmentos de recta, el primero de 16,51 metros y el segundo de 6,65 metros que colinda en toda su extensión con terreno que es o fue de la Sucesión Hernández Reyes, con las mismas dependencias y características que las anteriores. -.
Que para la practica de la entrega material que se le ha comisionado deberá previamente notificar a los ciudadanos: ROBERTO BELTRAN, CARMEN RODRIGUEZ, VICTOR JULIO ARAMBURU y JOSE ANTONIO LEMUS, antes identificados, conforme a lo establecido en el artículo 929 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Que deberá actuar con prudencia al momento de la práctica de la presente medida, utilizando su arbitrio para dirimir cualquier conflicto o incidencia que pudiera suscitarse al momento de la practica de la señalada medida.-
Que la parte actora tiene como Apoderado Judicial al abogado: DAVID RAMON BLANCA REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.925.-
Que la parte demandada no tiene Apoderados Judiciales debidamente constituidos.-
Que una vez cumplida la misma Usted, se servirá devolver original con sus resultas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil cuatro (2004).- AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES


EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/Jenny
Exp. Nº. 99-9881