REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 15 de junio de dos mil cuatro.
194º y 145º
Vista la diligencia de fecha 07 de los corrientes, suscrita por el abogado JESUS CAMARGO VERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada, ciudadana: OBDULIA ALVAREZ, visto igualmente el escrito de fecha 11-05-2004, presentado por los apoderados judiciales de la parte querellada, mediante el cual consignan recaudos y actuaciones a fin de que se proceda a la reconstrucción del expediente signado con el Nº99-9972; al respecto este Tribunal observa que: PRIMERO: en fecha 30-11-1999, el abogado JOSE RAMON GARCIA GOMEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, presentó demanda de INTERDICTO RESTITUTORIO, cuyas partes son: PARTE ACTORA: NEIDA ESPERANZA MUÑOZ HERNÁNDEZ y GREISI ROSARIO MUÑOZ HERNÁNDEZ. PARTE DEMANDADA: OBDULIA ALVAREZ DE GIL, al cual se le asignó el Nº99-9972. SEGUNDO: en fecha 11-05-2004, los abogados: DONATO ROMERO SALAZAR, ELSA M. HERRERA CASTAÑO y JESUS L. CAMARGO VERA, actuando en sus carácter de apoderados judiciales de la parte querellante, presentaron escrito en el cual alegan que: En el mes de junio del 2003, acudieron a este juzgado con la finalidad de saber si ya se había dictado sentencia en el juicio relativo a un INTERDICTO RESTITUTORIO, en la cual su representada actúa como parte querellada y que al requerir el expediente por el archivo se les informó que el mismo había sido remitido al archivo judicial y que al revisar el expediente una vez, que éste había regresado a esta instancia, observaron que lo único que había en dicho expediente era el libelo de la demanda y que habían desaparecido todas y cada una de las actuaciones, recaudos y pruebas existentes realizadas y cuya causa se encontraba en estado de sentencia por
haberse cumplido todos y cada uno de los lapsos legales correspondientes, y que ante tales irregularidades solicitaron se procediera a la apertura de la averiguación pertinente, y que para ello consignan copias de las actuaciones para que se proceda a la RECONSTRUCCIÓN DEL EXPEDIENTE.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones que fueron consignadas por la parte querellante, se observa que las mismas son actuaciones que cursan en el expediente signado con el Nº11711 (nomenclatura de este Tribunal), cuyo expediente fue recibido por éste Tribunal en fecha 26 de septiembre de 2001, lo cual se desprende del auto mediante el cual se le dio entrada al expediente, procedente del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA; por INHIBICIÓN del juez del mismo; la Dra. SOL ARIAS DE RIVAS, en su carácter de JUEZ, se avocó al conocimiento de la causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de las partes, a fin de que éstos ejercieran el derecho que creyeran conveniente; en dicho expediente se observa que las partes que componen el mismo son: PARTE QUIERELLANTE: NEIDA ESPERANZA MUÑOZ HERNÁNDEZ y GREISI ROSARIO MUÑOZ HERNÁNDEZ. PARTE QUERELLADA: OBDULIA ALVAREZ DE GIL, cuyos apoderados son: PARTE QUERELLANTE: JOSE RAMON GARCIA GOMEZ, RAUL ALVARES PALACIO, INDIRA DEL VALLE MILLAN PARRA y LUIS FELIPE MAITA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.50.738, 61.368, 45.162 y 16.588, respectivamente. PARTE QUERELLADA: DONATO ROMERO SALAZAR, JESUS CAMARGO VERA y ELSA M. HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.893, 37.400 y 37.410, respectivamente.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto y siendo que las actuaciones consignadas por los apoderados de la querellante, las cuales rielan a los folios 11 al 73 del presente expediente, guardan relación con el expediente signado con el Nº11711 (nomenclatura de este Tribunal), y constan en dicho expediente en su forma original, niega la
solicitud de RECONSTRUCCIÓN formulada por los abogados DONATO ROMERO SALAZAR, ELSA M. HERRERA CASTAÑO y JESUS L. CAMARGO VERA, toda vez, que no les asiste la razón en el presente caso; no sin antes llamar la atención de los mismos, a fin de que en el futuro se abstengan de formular pedimentos innecesarios lo cual produce una pérdida de tiempo y recursos que este Tribunal puede perfectamente utilizar para resolver causas que si ameriten su atención. Se ordena desglosar la actuación que cursa el folio 73 del presente expediente y agregarla al expediente Nº11711, para la continuación del juicio. Asimismo, se ordena expedir por secretaría copia certificada del presente auto y adherirla al expediente Nº11711, ordenándose el archivo del presente expediente. Así se declara
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
VJGJ/rosa*
Exp.Nº99-9972
El suscrito secretario, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CERTIFICA QUE: los fotostatos que anteceden son traslado fiel y exactos de sus originales, que corren insertos al expediente signado con el Nº99-9972 contentivo del juicio de INTERDICTO RESTITUTORIO, interpuesto por la ciudadanas: NEIDA ESPERANZA MUÑOZ y otra contra la ciudadana: OBDULIA ALVAREZ DE GIL, los cuales fueron autorizados por el juez de este Tribunal mediante auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1º de la Ley de Sellos. En Los Teques, 15 de junio de 2004.
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA