REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciséis (16) de junio de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vista la diligencia que antecede de fecha 15 de los corrientes, suscrita por el abogado en ejercicio EDWIN MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.118, en su carácter de autos, mediante la cual solicita al Tribunal se le expida copia certificada del poder que acredita su representación inserto a los autos a los folios 37 y 38, para lo cual consignó las copias simples respectivas. El Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia ordena expedir por Secretaría la copia certificada solicitada. Las certificaciones se expiden de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp.No. 13162

El suscrito Abg. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original que corren insertas en el Expediente signado con el Nº.13162, contentivo del Juicio que por NULIDAD sigue ante este Tribunal la DRA. NELIDA VILLORIA MONTENEGRO en su carácter de Fiscal 11° del Ministerio Público, actuando en representación de la menor LOALIS MARAYS PINTO contra los ciudadanos LOYDA PINTO DE MARCHENA, CARLOS MARCHENA PINTO, ADOLFREDO REBOLLEDO RAMIREZ y otro. Las cuales fueron autorizados por la Juez de este Tribunal, por auto expreso que se inserta a las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, dieciséis (16) de junio de dos mil cuatro (2004).
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA