REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciséis (16) de junio de dos mil cuatro (2004)
194° y 145°
Vista la diligencia de fecha 10 de junio de 2004, suscrita por el abogado en ejercicio GONZALO SUAREZ OMAÑA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita le sean devueltos los originales cursante a los folios 6 al 10 del expediente, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado y ordena desglosar del presente expediente los documentos originales cursante a los folios 6 al 10, entréguese a la parte interesada, previa certificación por secretaria. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos.- Cúmplase.-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
--En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, faltan fotostatos
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/lisbeth
EXP. N° 13899






Quien suscribe abogado RICHARS MATA Secretario de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que los anteriores fotostáticos son traslados fieles y exactos de sus originales que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 13899 ante este Tribunal, con motivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES (Intimación) intentada por GONZALO SUAREZ contra TRANSPESCO PESQUERA C.A. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, dieciséis (16) de junio de dos mil cuatro (2004).-


EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA