REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciséis (16) de junio de dos mil cuatro (2004).
194º y 145º
Consignadas como han sido las copias fotostáticas correspondientes, se acuerda librar la compulsa ordenada en el auto de admisión de la reforma de la demanda. Líbrese compulsa, entréguese al Alguacil y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. Nº. 14122

El suscrito Abg. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original que corren insertas en el Expediente signado con el Nº.14122, contentivo del Juicio que por TRANSITO sigue ante este Tribunal CARLOS ALBERTO PARAQUEIMO, contra CLETO GUSTAVO GONZALEZ GARCIA. Las cuales fueron autorizados por la Juez de este Tribunal, por auto expreso que se inserta a las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, dieciséis (16) de junio de dos mil cuatro (2004).
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, dieciséis (16) de junio de dos mil cuatro (2004). -
194º y 145º
SE HACE SABER: Al ciudadano CLETO GUSTAVO GONZALEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.451.838, que en el Juicio que por TRANSITO, sigue en su contra CARLOS ALBERTO PARAQUEIMO, que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de que proceda a contestar la demanda incoada en su contra. Dará recibo el alguacil en prueba de haber sido citado.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA