REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciséis (16) de junio del dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Vista la diligencia anterior de fecha 10 de junio del 2004, estampada por la Abogada NELIDA VILLORIA, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público, mediante la cual solicita sea transmitida la presente rectificación por el procedimiento ordinario, por cuanto no quedó demostrado en autos el error que aduce tener el acta de nacimiento, este Tribunal de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar el edicto a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el presente procedimiento, a fin de que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación que el referido edicto conste en autos, a objeto de que exponga lo que crean pertinente en relación a la solicitud de rectificación de partida de defunción. Una vez transcurrido el lapso antes señalado se procederá a la notificación del representante del Ministerio público. El presente edicto deberá ser publicado en el diario El Nacional de amplia circulación nacional. Librese Edicto.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/yza
Exp Nº 14.127





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 16 de junio del 2004.
194º y 145º
SE HACE SABER:
A todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el procedimiento de RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, de la ciudadano RICARDO TREVISON SANIN, que deberán comparecer por ante éste Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación que del referido edicto conste en autos, a objeto de que expongan lo que crean pertinente en relación a la solicitud.
El error que se alega contiene la Partida de Nacimiento, cuya rectificación se solicita, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 48, folio Nº 24 , de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, durante el año 1967. En que al ser asentada dicha Partida de Nacimiento, se incurrió en el error de asentar el nombre de su padre como RICARDO TREVISON SANIN, cuando lo correcto es que diga y se lea RICARDO BARTOLO TREVISSON ZANIN, quien era hijo legitimo de LUIS TREVISSON, cuando lo correcto es que diga y se lea LUIGI TREVISSON Y LUISA SANIN, siendo lo correcto MARIA LUISA ZANIN y en la nota de asiento de los hijos dejados por el difunto , se incurrió en el error material de obviar el nombre correcto de su séptimo hijo el cual aparece asentado como ROMAN TREVISON SEQUINI,, cuando lo correcto es que se diga y se lea LUIS ROMAN TREVISSON ZAQUIN. El presente Edicto deberá ser publicado en el Diario El Nacional de amplia circulación nacional.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/yza
Exp Nº 14127