REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 145º
Los Teques, 16 de junio del 2004.
Vista la diligencia de fecha 03 de junio del año en curso, suscrita por el abogado DARWIN MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.862, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó sea homologado el convenimiento realizado por las parte en fecha 06-05-2004 en los términos allí expuestos.
Ahora bien, por cuanto se evidencia del acta levantada en fecha 06 de mayo del 2004, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, cursante a los folios 43 al 50, del expediente, que efectivamente las partes realizaron un convenimiento al momento de practicarse la medida decretada, en la que convinieron de mutuo y común acuerdo en dar por terminado el presente proceso con las condiciones allí establecidas. Este Tribunal en consecuencia, HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes, le da carácter de cosa juzgada, y una vez conste en autos el pago ofrecido se dé por terminado el presente procedimiento y en consecuencia se ordene el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
EL JUEZ.
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
VGJ/yza
Exp Nº 14161