REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 16 de junio de dos mil cuatro.
194º y 145º

Conforme a lo ordenado en el auto de admisión de la demanda, y con vista a las diligencias suscritas por la abogada ANA MEJIAS, quien actúa en el presente juicio en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: MARIO AVOLIO PAGANO, parte actora en el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, contra los ciudadanos GERARDO FASANARO RUSSIAN y YASMIN GUILLÉN DE FASANARO. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585, 588 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble: Apartamento distinguido con el NºC-34, situado en la tercera planta del Edificio C-2, primera etapa del Conjunto Residencial LA PENINSULA, construido sobre la Parcela B-3 de la Urbanización La Rosa, en Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS, (62,44 Mts.), cuyos linderos, medidas y demás características son las siguientes: NORTE: con fachada norte y escalera. SUR: con fachada sur. ESTE: con fachada este y OESTE: con el apartamento C-33. Dicho inmueble pertenece a la ciudadana: YASMIN DE FASANARO, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora del Estado Miranda, en fecha 17 de Julio de 1990, anotado bajo el Nº46, tomo 01, Protocolo Primero. OFICIESE LO CONDUCENTE AL REGISTRADOR CORRESPONDIENTE
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES


EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO

VJGJ/rosa*
Exp.Nº14423























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 16 de junio de 2004
194º y 145º
Nº_________
CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO
Me dirijo a usted, a fin de hacer de su conocimiento, que cursa por ante este Tribunal demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesto por el ciudadano: MARIO OVOLIO PAGANO, contra los ciudadanos: GERARDO FASANARO RUSSIAN y YASMIN GUILLÉN DE FASANARO, el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº14423, éste Tribunal a solicitud de la parte actora, y de conformidad con lo pautado en los artículos 585 y 588 en su ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, decretó MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble: Apartamento distinguido con el NºC-34, situado en la tercera planta del Edificio C-2, primera etapa del Conjunto Residencial LA PENINSULA, construido sobre la Parcela B-3 de la Urbanización La Rosa, en Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS, (62,44 Mts.), cuyos linderos, medidas y demás características son las siguientes: NORTE: con fachada norte y escalera. SUR: con fachada sur. ESTE: con fachada este y OESTE: con el apartamento C-33. Dicho inmueble pertenece a la ciudadana: YASMIN DE FASANARO, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora del Estado Miranda, en fecha 17 de Julio de 1990, anotado bajo el Nº46, tomo 01, Protocolo Primero.

Participación que se le hace a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros respectivos.

EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES


VJGJ/rosa*
Exp.Nº14423