REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciséis (16) de junio del año dos mil cuatro (2004).
194° y l45°.-

Vista las actas que anteceden especialmente el escrito de fecha 03 de los corrientes, presentado por la abogada IRIS RODRÍGUEZ GERARDY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.580, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el pedimento en la misma contenido, este Tribunal en consecuencia, y a los fines de proveer la medida solicitada, ordena abrir Cuaderno de Medidas por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ.-

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO.

ABG. RICHARS MATA.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-
EL SECRETARIO .
VGJ/ yza
EXP. N°14.470









JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, dieciséis (16) de junio de dos mil cuatro (2004).-
194° y 145º


Se abre el presente cuaderno de medidas, a los fines de proveer, sobre la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada por la parte actora, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la ciudadana WADKIER MILLAN RUBIELY DEL VALLE contra los ciudadanos BASTARDO MARTINEZ HENRY JOSE E ILLAS HERRERA ARCELIS, y que se sustancia en el expediente signado con el N° 14470.-
EL JUEZ.

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO.

ABG. RICHARS MATA

VGJ/yza.
EXP N° 14470





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciséis (16) de junio del año dos mil cuatro (2004).

194° y l45°.-

Vista las actas que anteceden especialmente el escrito de fecha 3 de junio del 2004, suscrita por la abogada IRIS RODRÍGUEZ GERARDY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.580, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el pedimento en la misma contenido, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la medida solicitada por la parte actora en el presente juicio y por cuanto observa que se encuentran llenos los extremos de Ley establecidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR , sobre el siguiente bien inmueble, constituido por Una parcela de terreno y la villa sobre ella construida, distinguida con el Número y la letra 28-C, Modulo 28, cuarta etapa del Conjunto Residencial Villas Miravila situado en la URBANIZACIÓN EL CASTILLEJO ubicada en la Jurisdicción de Guatire Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda con una superficie aproximada de Setenta Metros Cuadrados con cincuenta Decímetros Cuadrados (70,50 mts2), consta de las siguientes dependencias hall de Entrada, Salón-Comedor, Área destinada Cocina-Lavadero, tres habitaciones y dos baños, alinderado de la siguiente manera NORTE: Con la Villa 28-B, SUR: Con la Villa N° 28-D; ESTE: Con villa N° 28-F y OESTE: Con la acera común entre él módulo 27 y el módulo 28. Forma parte de esta propiedad el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento distinguido con el mismo número de la Villa. Cuyas demás determinaciones y especificaciones constan según documento Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 21 de noviembre de 1995, bajo el N° 06, Protocolo 1°, Tomo 12, y que pertenece a los ciudadanos: HENRY JOSÉ BASTARDO MARTINEZ Y ARACELIS MILAGROS ILLAS HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.393.805 y V-6.850.851, respectivamente. Ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno correspondiente, participándole sobre la medida decretada, e indicándole la titularidad y demás datos relativos al inmueble en cuestión.- Líbrese oficio y déjese constancia de lo actuado.-
EL JUEZ.

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS MATA.
VGJ/yza.
Exp. No.14470










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 16 de junio del 2004
194º y 145º

OFICIO No. 0855-
CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO
DEL MUNICIPIO ZAMORA
DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO._

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal, cursa expediente signado con el No. 14470, contentivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la ciudadana WADSKIER MILLAN RUBIELY DEL VALLE contra los ciudadanos BASTARDO MARTINEZ HENRY JOSE E ILLAS HERRERA ARACELIS, que por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETO MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble: constituido por Una parcela de terreno y la villa sobre ella construida, distinguida con el Número y la letra 28-C, Modulo 28, cuarta etapa del Conjunto Residencial Villas Miravila situado en la URBANIZACIÓN EL CASTILLEJO ubicada en la Jurisdicción de Guatire Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda con una superficie aproximada de Setenta Metros Cuadrados con cincuenta Decímetros Cuadrados (70,50 mts2), consta de las siguientes dependencias: hall de Entrada, Salón-Comedor, Área destinada Cocina-Lavadero, tres habitaciones y dos baños, alinderado de la siguiente manera NORTE: Con la Villa 28-B, SUR: Con la Villa N° 28-D; ESTE: Con villa N° 28-F y OESTE: Con la acera común entre él módulo 27 y el módulo 28. Forma parte de esta propiedad el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento distinguido con el mismo número de la Villa. Cuyas demás determinaciones y especificaciones constan según documento Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 21 de noviembre de 1995, bajo el N° 06, Protocolo 1°, Tomo 12, y que pertenece a los ciudadanos: HENRY JOSÉ BASTARDO MARTINEZ Y ARACELIS MILAGROS ILLAS HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.393.805 y V-6.850.851, respectivamente.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes, con la finalidad de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente,
Estimándosele se sirva acusar recibo de oficio.-
EL JUEZ.

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES

VGJ/yza
Exp. No. 14470