REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 16 de junio de dos mil cuatro.

194º y 145º

Recibida la anterior demanda, mediante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal; désele entrada en los libros respectivos, anótese bajo el No.14514. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Emplácese a la parte demandada ciudadanos: AURORA ISABEL MARTINEZ CHICA y OSVALDO JOSE DE LA ESPRIELLA PATERNINA, de nacionalidad Colombiana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.E-82.086.974 y E-82.192.007, respectivamente, para que comparezcan por ante éste Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última de la citación que de las partes se practique, cualquiera sea el orden de ellas y contados a partir de que conste en autos las resultas de tal actuación procesal; a cualquier hora de las fijadas en la tablilla del Tribunal para el despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. hasta la 1:30 p.m., para que conteste la demanda de RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE OPCION A COMPRA CON COMODATO DE USO, incoada en su contra por los ciudadanos: NELSON CELEDONIO ALVAREZ SAYAGO y MIRIAM JULIETA ACOSTA DE ALVAREZ. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá por auto y en cuaderno separado que a tal efecto se ordena abrir. Compúlsese dos veces el libelo de demanda junto con su auto de admisión y orden de comparecencia al pie y entréguese al alguacil del Tribunal para que practique la citación respectiva. Certifíquense los fotostatos respectivos, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1º de la Ley de

Sellos.- LIBRENSE COMPULSAS

EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

NOTA: en la misma fecha faltan los fotostatos para proveer

EL SECRETARIO
VJGJ/rosa*
Exp.No.14514