REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciséis (16) de junio de dos mil cuatro (2004).-
194° y 145°
Por cuanto el manejo del presente expediente, debido a su volumen se hace difícil, se acuerda abrir una SEGUNDA PIEZA de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada del presente auto, a fin de encabezar con ella dicha pieza, la cual comenzará a correr con el folio uno (01).- CUMPLASE.-
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
EL SECRETARIO
EXP N° 14531
VJGJ/Jenny.-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciséis (16) de junio de dos mil cuatro (2004).-
194° y 145°
Se abre la presente pieza a los fines de continuar agregando las actuaciones correspondientes a la presente causa, ordenada mediante auto de esta misma fecha, el cual es del tenor siguiente “JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciséis (16) de junio de dos mil cuatro (2004).-194° y 145°.- Por cuanto el manejo del presente expediente, debido a su volumen se hace difícil, se acuerda abrir una SEGUNDA PIEZA de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada del presente auto, a fin de encabezar con ella dicha pieza, la cual comenzará a correr con el folio uno (01).- CUMPLASE.-EL JUEZ (fdo). DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES. EL SECRETARIO (fdo) ABG. RICHARS MATA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.EL SECRETARIO (fdo)”. Es copia fiel y exacto de su original que se expide a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil cuatro (2004).-
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
EXP N° 14531
VJGJ/Jenny.-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTILY DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciséis (16) de junio de dos mil cuatro (2004).-
194° y 145°
Recibida la anterior demanda procedente del sistema de distribución de causas y correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal presentada por la abogada MARISOL VIERA PACHECO, en representación de la JUNTA GENERAL DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EIFFEL, désele entrada en el Libro de Causas bajo el N° 14531. Por cuanto en la misma se observan causales de inadmisibilidad especificas y/o genéricas de las indicadas en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, ni a las buenas costumbres conforme a lo establecido en el artículo 673 eiusdem. En consecuencia este Juzgado a solicitud de la parte actora decreta la intimación de la empresa ADMINISTRADORA SIGLO IX C.A., representada por los ciudadanos TIBISAY REBOLLEDO PEREZ y EDUARDO GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V.- 6.401.181 y V.- 6.116.802, respectivamente, en su carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, a fin de que rindan cuentas de acuerdo a los distintos conceptos facturados en recibos de condominio presentados en los ejercicios económicos febrero 2000 a diciembre 2000; enero 2001 a diciembre 2001; enero 2002 a diciembre de 2002; enero de 2003 a septiembre de 2003 dentro del lapso de VEINTE (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última intimación. En el entendido que se le concede un (01) día como término de la distancia. Apercíbase a la parte intimada que en el plazo indicado deberá rendir las cuentas de su administración o formular oposición y no habiendo esto se tendrá por cierta la obligación de rendirlas conforme a lo previsto en el artículo 677 eiusdem, y en caso de formular oposición se entenderán citadas las partes para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los CINCO (05) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso anteriormente señalado, dentro de las horas destinadas al despacho de 8:30 a.m a 1:30 p.m. Compúlsese la demanda junto con su auto de admisión y el presente decreto de intimación, la cual se ordena entregar al Alguacil a los fines de practicar tales actuaciones. CUMPLASE.-
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimento a lo ordenado, por cuanto faltan fotostatos para proveer.-
EL SECRETARIO
EXP N° 14531
VJGJ/Jenny.-