REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciséis (16) de junio de dos mil cuatro.
194° y 145°
Vista la diligencia anterior de fecha 10 de junio de 2004, estampada por los abogados en ejercicio EDDY MATOS Y MANUEL TIVAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 52.331 y 16.234 respectivamente, en sus carácter de autos, mediante la cual consignan instrumento poder que les fuera otorgado por el ciudadano FREDDY MADERA FERNANDEZ, asimismo solicitan se deje sin efecto el auto de fecha 10 de diciembre de 2003, y se comisione expresamente al Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por cuanto el bien mueble se encuentra en esa jurisdicción, este Tribunal lo acuerda y deja sin efecto la comisión librada en fecha 10 de diciembre de 2003, junto con oficio signado bajo el N° 0855-2074, al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro de esta Circunscripción Judicial de Estado Miranda, y ordena librar una nueva comisión al Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para que previa notificación de la vendedora ciudadana VIVIAN JUDITH BOHORQUEZ FORERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.532.874, fije día y hora para su traslado y constitución en el inmueble de la vendedora Ubicado en San Antonio de Los Altos del Estado Miranda a objeto de que haga entrega material de bien vendido con pacto de retracto distinguido por Un vehículo, Clase: Automóvil, Tipo: Coupe, Marca: Daimler, Modelo: 190-E, Año: 1983, Color: Verde, Serial de Carrocería: WDB20102412045378, Serial del Motor: 4 cilindro. Dicho bien mueble le pertenece al comprador por haberlo adquirido según consta en documento notariado por ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 67, Tomo 03, de fecha catorce (14) de agosto del 2000. Todo conforme a lo dispuesto en el artículo 929 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Líbrese comisión y oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado anteriormente

EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA.


VJGJ/lisbeth
E-1799


















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
SE HACE SABER
AL JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
QUE:
- Con motivo del procedimiento que por Entrega Material ha intentado el ciudadano FREDDY MADERA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-6.022.763, contra la ciudadana VIVIAN JUDITH BOHORQUEZ FORERO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.532.874, éste Juzgado acordó comisionarlo amplia y suficientemente para que previa notificación de la vendedora ciudadana: VIVIAN JUDITH BOHORQUEZ FORERO, domiciliada en San Antonio de Los Altos del Estado Miranda, fije día y hora para la práctica de la Entrega Material acordada, sobre el siguiente bien mueble: Un vehículo, Clase: Automóvil, Tipo: Coupe, Marca: Daimler, Modelo: 190-E, Año: 1983, Color: Verde, Serial de Carrocería: WDB20102412045378, Serial del Motor: 4 cilindro. Dicho bien mueble le pertenece al comprador por haberlo adquirido según consta en documento notariado por ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 67, Tomo 03, de fecha catorce (14) de agosto del 2000.
- Que para la práctica de la Entrega Material que se le ha comisionado, deberá previamente notificar a la vendedora ciudadana: VIVIAN JUDTIH BOHORQUEZ FORERO ya identificada, conforme a lo previsto en el artículo 929 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
- Que deberá actuar con prudencia al momento de la práctica de la presente medida, utilizando su árbitro para dirimir cualquier conflicto o incidencia que pudiera suscitarse al momento de la práctica de la señalada medida.
- Que la parte actora tiene como apoderados judiciales a los abogados en ejercicios MANUEL A. TOVAR ACOSTA Y EDDY MATOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 16.234 y 52.331 respectivamente.
- Que para el caso de que la vendedora o terceros opositores hicieren oposición a la misma procédase conforme al artículo 930 ibídem, y devuélvase original con sus resultas.
- Dada firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, dieciséis (16) de junio de dos mil cuatro (2004).-

EL JUEZ


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA.



VJGJ/lisbeth
E-1799





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.


Los Teques, 16 de junio de 2004
194° y 145°


Oficio N° 0855-

CIUDADANO:
JUEZ DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, a fin de remitir anexo al presente oficio comisión que le ha sido conferida con motivo de la solicitud de entrega material formulada por el ciudadano FREDDY MADERA FERNANDEZ, contra la ciudadana VIVIAN JUDITH BOHORQUEZ FORERO, signado con la solicitud N° E-1799, y que una vez cumplida se le estima devolver original con sus resultas.-
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-
EL JUEZ


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES



VJGJ/lisbeth
E-1799