REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecisiete (17) de junio del año dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse POSE OTERO ANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-6.964.473, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si la conozco. SEGUNDO: Si lo conocí. TERCERO: Si y me consta y el nombre del hijo de ambos es JOSÉ RAMÓN VILAS RODRÍGUEZ. CUARTO: Si y me consta. QUINTO: Si y me consta. SEXTA: Si y me consta y también se que el nombre del hijo del causante es JOSÉ RAMÓN VILAS RODRÍGUEZ. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
TESTIGO
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/Damelis
Solicitud N° 1908
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse ESCLAPES ALONSO MARIA DE LAS MERCEDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-3.815.617, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contestó: PRIMERO: Si la conozco. SEGUNDO: Si lo conocí. TERCERO: Si y me consta y el nombre del hijo de ambos es JOSÉ RAMÓN VILAS RODRÍGUEZ. CUARTO: Si y me consta. QUINTO: Si y me consta. SEXTA: Si y me consta que el nombre del hijo del causante es JOSÉ RAMÓN VILAS RODRÍGUEZ. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ ,
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
TESTIGO
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/Damelis
Solicitud N° 1908
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecisiete (17) de junio del año dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la Ciudadana MARY CAROLINA RODRÍGUEZ de VILAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N º V-7.006.150 y (a su menor hijo) JOSÉ RAMÓN VILAS RODRIGUEZ; en su condición de causahabientes, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Ciudadano JOSE MANUEL VILAS LIÑEIRA, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad N º V-5.964.352. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud, redactada por la abolaga ANDREYNA FEBRES-CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N º 22.111. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-EL JUEZ,
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
---En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.-
EL SECRETARIO,
VJGJ/Damelis
Solicitud Nº 1908