REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecisiete (17) de junio de dos mil cuatro (2004).-

194° y 145°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada YANETTE MENCIAS, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita que se ordene la citación de la parte demandada en la dirección indicada por el Consejo Nacional Electoral, mediante oficio de fecha 10 de mayo de 2004, a los fines de agotar la citación personal del mismo, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se ordena la citación de la parte demandada, ciudadano JULIO CESAR PATERNINA NUÑEZ, en la siguiente dirección: Los Nuevos Teques, Edificio Victoria, Piso 8, Apartamento 8, Municipio Guaicaipuro. Los Teques- Estado Miranda, y por cuanto fueron consignadas las copias respectivas, se ordena librar compulsa.-CUMPLASE.-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO
EXP N° 12908
VJGJ/Jenny.-


El suscrito Abog. RICHARS MATA, Secretario Titular del Juzgado Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan en el Expediente N° 12908 en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA es seguido por el ciudadano JUAN JOSE DE JESUS VELAZQUEZ LORENZO contra el ciudadano JULIO CESAR PATERNINA NUÑEZ, reprsentado por la ciudadana YUREILY G. MADRID PEREZ. Certificación que se le hace de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Los Teques, diecisiete (17) de junio de dos mil cuatro (2004).-
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecisiete (17) de junio de dos mil cuatro (2004).-
194° y 145°
SE HACE SABER: Al ciudadano JULIO CESAR PATERNINA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 13.909.225 con domicilio en: Los Nuevos Teques, Edificio Victoria, Piso 8, Apartamento 8, Municipio Guaicaipuro. Los Teques- Estado Miranda, que deberá comparecer por ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, a fin de que acredite al ejecutante, el pago de las de las siguientes cantidades: PRIMERO: DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.16.800.000,oo) monto del capital adeudado de la primera y segunda hipoteca; SEGUNDO: SETECIENTOS OCHNETA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 787.000.oo) por concepto de intereses moratorios en ambas hipotecas, calculados al 1% mensual, más los que se sigan venciendo; TERCERO: CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES 8Bs. 4.500.000,oo) por concepto de Honorarios Profesionales previstos en los documentos constitutivos de las hipotecas; todo lo cual suma la cantidad de VEINTIDOS MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 22.087.000,oo),. Advirtiéndosele que si no acreditare dicho pago al ejecutante dentro del plazo señalado, se le apercibirá de ejecución.. Dará recibo al Alguacil encargado de practicar la citación acordada, como prueba de haber sido citado.-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES


EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

EXP N° 12908
VJGJ/Jenny.-