REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, diecisiete (17) de junio de dos mil cuatro (2004).-
194° Y 145°
Vista la demanda anterior y su reforma y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y de conformidad con el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Emplácese a las codemandadas LA TABERNITA DEL RIO C.A. Y LA POSADA DEL PALMAR, en la persona de su representante legal ciudadano JOSE SIMOES VITORINO, Venezolano, mayor de edad, Titular de las Cédula de Identidad N° V- 11.935.251, a objeto de que comparezca ante éste Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, más un (01) día de término de distancia que se le concede a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra. Conforme a lo solicitado por la parte actora en el Juicio, se ordena compulsar copia del libelo de demanda con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie para la contestación a la demanda. Para la práctica de la citación se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Brion de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en San José de Río Chico. Líbrese compulsa y déjese constancia de lo actuado, las certificaciones se hacen conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente faltan fotostatos.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
EXP. N° 13563