REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 145º
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, especialmente la sentencia dictada en fecha 12 de mayo de 2004, se evidencia que se incurrió en el error material al colocar en la narrativa CAPITULO I, folio once (11) donde dice y se lee “...CLARIBEL MARTON LORENZO...” debe decir y leerse “...CLARIBEL MARTIN LORENZO..”; asimismo en la dispositiva de la misma CAPITULO III, folio trece (13), donde dice y se lee “CLARIBEL MARTON LORENZO...” debe decir y leerse “...CLARIBEL MARTIN LORENZO...”, así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, adjuntándosele copia certificada de la sentencia dictada en fecha 12 de mayo de 2004, así como de la presente aclaratorias, remítase a la prefectura del Municipio Los Salías y al Registro Principal.
Queda así acordada la aclaratoria.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los diecisiete (17) del mes de junio del dos mil cuatro (2004). AÑOS: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
Déjese copia de la presente actuación en el copiador de sentencia respectivo llevado por este Despacho.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA





En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente


EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA




VJGJ/nr
Exp N° 14295

























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

Los Teques, 17 de junio de 2004
194º y 145º
OFICIO Nº.0855-
CIUDADANO:
PREFECTURA DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
SAN ANTONIO DE LOS ALTOS DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de cinco (5) folios copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 12 de mayo de 2004, así como de la aclaratoria de esta misma fecha, recaída en el juicio de 185-A, seguido ante este Tribunal por los ciudadanos LUIS ALEXANDER MENDEZ DIAZ Y CLARIBEL MARTIN LORENZO, en la cual se declaró con lugar el DIVORCIO contraído por ellos en fecha 06 de noviembre de 1991, según partida de matrimonio asentada bajo el Nº 206, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Despacho.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-

EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/nr
Exp. Nº 14295
Anexo: lo indicado


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

Los Teques, 17 de junio de 2004
194º y 145º
OFICIO Nº.0855-
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de cinco (5) folios copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 12 de mayo de 2004, así como de la aclaratoria de esta misma fecha, recaída en el juicio de 185-A, seguido ante este Tribunal por los ciudadanos LUIS ALEXANDER MENDEZ DIAZ Y CLARIBEL MARTIN LORENZO, en la cual se declaró con lugar el DIVORCIO contraído por ellos en fecha 06 de noviembre de 1991, según partida de matrimonio asentada bajo el Nº 206, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por ante la Prefectura del Municipio Los Salías, San Antonio de Los Altos del Estado Miranda .
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-

EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

VJGJ/nr
Exp. Nº 14295
Anexo: lo indicado

Quien suscribe abogado RICHARS MATA Secretario de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 14295 ante este Tribunal, con motivo de la 185-A seguido por los ciudadanos: LUIS ALEXANDER MENDEZ DIAZ Y CLARIBEL MARTIN LORENZO, actuaciones que fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, diecisiete (17) de junio de 2004.

EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA