REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 145º
PARTE ACTORA: MORIS HULIAN MELIDIONIAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº2.136.643.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO ALFREDO MERCHÁN GARBAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº71.158.
PARTE DEMANDADA: YARITZA COROMOTO MENESES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº7.660.001.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS A. CARRIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº74.050.
MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS (oposición)
EXPEDIENTE: 14299
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 01 de marzo de 2004, se recibió por ante este Tribunal, demanda de RENDICIÓN DE CUENTAS, mediante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, procedente del JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, el cual se declaró incompetente para conocer de la misma.
En fecha 08 de marzo de 2004, este Tribunal mediante auto le dio entrada al expediente y por cuanto observó incumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 340, ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil, se abstuvo de admitir la misma hasta tanto la parte demandante diera cumplimiento a dicha norma.
En fecha 15 de marzo de 2004, el apoderado actor, mediante diligencia consignó escrito mediante el cual subsanó el libelo de la demanda.
En fecha 16 de marzo de 2004, este Tribunal admitió la demanda decretó la intimación de la parte demandada, a fin de que rindiera cuentas de la administración de los recursos económicos recaudados por concepto de gastos comunes, condominio, cuotas especiales y gastos no comunes, a los co-propietarios de la parcela 102-1º etapa, en el lapso de tiempo comprendido desde el 23 de mayo de 1998 hasta el mes de julio de 203, dentro del lapso de veinte (20) días de despacho siguientes de haberse practicado su intimación, más un (1) día como término de distancia que se le concedió. Apercibiendo a la intimada que en el plazo indicado debía rendir las cuentas de su administración o formular oposición y no habiendo este se tendría por cierta la obligación de rendirlas conformes a lo previsto en el artículo 677 del Código de Procedimiento Civil y que en caso de formular oposición se entendería citada la parte para la contestación a la demanda.
En fecha 25 de marzo de 2004, se libró la compulsa de citación.
A los folios 27 al 38, cursan las gestiones y resultas de la citación de la parte demandada.
En fecha 06 de mayo de 2004, la ciudadana: YARITZA COROMOTO MENESES, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, otorgó poder especial al abogado CARLOS A. CARRIZO, el cual fue debidamente certificado por el secretario de este Tribunal.
En fecha 03 de junio de 2004, el apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito, mediante el cual procedió a oponerse al decreto de intimación.
En fecha 14 de junio de 2004, la parte demandada solicitó se procediera a resolver la oposición formulada.
CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir sobre la oposición formulada pro la parte demandada, en fecha 03 de junio de 2004, el Tribunal procede en base a las siguientes consideraciones:
.Que el juicio de cuentas tiene como finalidad, obtener de la persona que por cualquier causa haya administrado o hubiere estado encargada de bienes ajenos, un informe de su actuación.
.Que dicha oposición fue interpuesta en tiempo oportuno, de conformidad con lo establecido en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil.
.Que el artículo antes señalado, establece que: “Cuando se demanden cuentas al tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado”... asimismo dispone que: “Si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que estas correspondan a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas,
y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda”...
De la norma antes transcrita se evidencia que el demandado dentro del lapso de veinte días de despacho siguientes a su intimación, tiene: i) la oportunidad de rendir cuentas de su gestión administrativa; y ii) Formular oposición al juicio de cuentas, fundamentando la misma en el hecho de haber rendido ya las cuentas , fundamentando la misma en el hecho de haber rendido ya las cuentas ; o que estas correspondan a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda, circunstancias éstas que deberán estar apoyadas en prueba escrita. Establece a demás la norma que en caso de oposición quedarán citadas las partes para que dentro de los cinco días siguientes, se verifique la contestación de la demanda.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la parte actora solicita que la parte demandada rinda cuentas de su gestión como administradora de la junta de condominio, a partir de la fecha 23 de mayo del año 1998, hasta el mes de julio de 2003, siendo que la parte demandada procede a oponerse alegando para ello lo siguiente:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, me opongo a la intimación a rendir cuentas, fundamentando esta oposición en que la actividad de mi representada dentro del condominio era un NEGOCIO DIFERENTE a los indicados en el libelo de demanda, ya que lo que le es atribuido a mi representada en cuanto a la administración de los recurso a económicos, era ejercida por INMOBILIARIA DATA HOUSE C.A.
Acompaño al presente escrito CONTRATO DE AMINISTRACION suscrito entre la empresa INMOBILIARIA DATA HOUSE C.A. por una parte, y por la otra LA JUNTA DIRECTIVA DEL CONDOMINIO DEL PARQUE RESIDENCIAL TERRAZAS DEL ESTE, TERRAZA 1-102, donde se evidencia claramente que la presunta ADMINISTRACIÓN, que en forma temeraria pretende atribuir la parte demandante a mi representada quedaba atribuida a la referida INMOBILIARIA DATA HOUSE C.A. desde el 01 de julio de 1994, tal y como se desprende del contenido del contrato de Administración...
De acuerdo a lo señalado por la demandada y en especial a los recaudos acompañados junto con su escrito de oposición, la misma se encuentra fundamentada en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que se encuentra apoyada en prueba escrita tal como lo dispone la norma en comento al consignar CONTRATO DE ADMINISTRACION, de la INMOBILIARIA DATA HOUSE C.A. y los ESTADO DE CUENTA, por lo que considera este Tribunal que las pruebas escritas son suficientes para declarar la oposición con lugar, conforme a lo establecido en el citado artículo, siendo que el Tribunal procederá al análisis de dichas pruebas en la sentencia definitiva. Así se decide
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil declara:
PRIMERO: CON LUGAR la oposición formulada por la parte demandada, en el presente Juicio de RENDICIÓN DE CUENTAS, interpuesto por el ciudadano: MORIS HULIAN MELIDIONIAN, contra la ciudadana: YARITZA COROMOTO MENESES
SEGUNDO: SE SUSPENDE el presente juicio de cuentas, entendiéndose citadas las partes para el acto de la contestación de la demanda la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha, debiendo continuar el proceso por los trámites del procedimiento ordinario.
No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil cuatro. (2004)
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
NOTA: En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.
EL SECRETARIO
VJGJ/rosa*
Exp. N°. 14299
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