REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecisiete (17) de junio de dos mil cuatro (2004).-
194° y 145°
Vista la diligencia que riela al folio cincuenta (50) del presente expediente, suscrita por el abogado DANIEL CAMPOS MARCANO, en su carácter de parte actora, mediante la cual alega que este Tribunal en fecha 11 de mayo de 2004, se admitieron las pruebas promovidas por las partes, y que en dicho auto se omitió pronunciarse en cuanto al escrito de la parte actora, en su Capitulo VII referida a las testimoniales. En este sentido, y por cuanto de la revisión efectuada al escrito de fecha 11 de mayo de 2004, se observa que no hubo pronunciamiento alguno sobre la referida probanza, este Tribunal DISPONE: En cuanto a la prueba contenida en el CAPITULO VII de las TESTIMONIALES de los ciudadanos YANETSI MARQUEZ y PEDRO CASTRO, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal, ni impertinente, se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Para la evacuación de dicha prueba se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en San José de Barlovento, a quien se ordena librar despacho junto con oficio, déjese constancia de lo actuado. CUMPLASE.-
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
EL SECRETARIO
EXP N° 14356
VJGJ/Jenny.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES
SE HACE SABER AL:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SAN JOSE DE BARLOVENTO.
Que en el juicio que por DESLINDE, sigue por ante este Tribunal el ciudadano DANIEL CAMPOS MARCANO, contra los ciudadanos HUMBERTO BARRIOS y CARLOS A. BARRIOS CARRASCO, la parte actora ha promovido la evacuación de testimoniales, posiciones juradas e Inspección Judicial.
Que se le ha comisionado en nombre de la República para la evacuación de dichas pruebas, para lo cual a los fines de la evacuación de los testigos ciudadanos: YANETSI MARQUEZ y PEDRO CASTRO, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 11.668.095 Y 3.139.692, respectivamente, a quien deberá fijarles oportunidad para su comparecencia ante ése Despacho, a fin de que declaren sobre el interrogatorio que les será formulado por la parte actora.
Que la parte actora, es el abogado DANIEL CAMPOS MARCANO, titular de la C.I. Nº.V-262.061, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.009, quien actúa en su propio nombre y representación.
Que la parte demandada son los ciudadanos HUMBERTO BARRIOS, titular de la C.I. Nº 48.659, y CARLOS ALBERTO BARRIOS CARRASCO, éste último en su carácter de Vice-Presidente de la empresa AGROPECUARIA RIOSBA C.A., titular de la C.I. Nº 2.079.872; tienen como apoderados judiciales a los Abogados VICENTE GUTIERREZ y CARLOS E. GUTIERREZ P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 2.927 y 36.958, respectivamente.
Que deberá devolver la presente comisión una vez cumplida, previo cómputo por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil cuatro. (2004). 194º y 145º.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VGJ/Jenny
Exp N° 14.356
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques.-
Los Teques, 17 de junio de 2004.
194º y 145º
No. 0855-
CIUDADANO:
JUEZ DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SAN JOSÉ DE BARLOVENTO.
SU DESPACHO.
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, comisión que le ha sido conferida en relación al juicio que por DESLINDE, sigue por ante este Tribunal el ciudadano DANIEL CAMPOS MARCANO, contra los ciudadanos HUMBERTO BARRIOS y CARLOS A. BARRIOS CARRASCO.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, y a objeto de que se sirva darle cumplimiento a la misma, estimándosele devolver original con sus resultas, previo cómputo por Secretaría.
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/Jenny
EXP N° 14.356
ANEXO: Lo indicado.-