REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecisiete (17) de junio de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Recibida la anterior demanda del sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, y procedente del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en razón de la cuantía, y vistos así mismo los recaudos acompañados por el abogado en ejercicio JOSE SALAZAR MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.064, en su carácter de endosatario en procuración de tres (3) letras de cambio, cuyo beneficiario es la ciudadana CARMEN MARIBEL AÑEZ DE LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº8.681.339, désele entrada bajo el Nº 14534, y fórmese expediente. Por cuanto los recaudos acompañados y los conceptos demandados llenan los extremos del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y no se observan causales de inadmisibilidad y/o genéricas de las indicadas en los artículos 643 y 341 ejusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia este Juzgado a solicitud de la parte actora DECRETA LA INTIMACION de la parte demandada, ciudadano FROILAN HERIBERTO FUENTES PAEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.845.860, en su condición de aceptante de las letras de cambio, para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, pague, acredite haber pagado o formule oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,00) correspondiente al monto a que asciende la suma total de las referidas letras de cambio; SEGUNDO: La cantidad de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 29.494,88), por concepto de intereses legales moratorios del cinco por ciento (5%) anual, hasta el día 28 de mayo de 2004; TERCERO: La cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.507.373,72), por concepto de costas procesales prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25%. Todo lo cual asciende a la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO CON SESENTA CENTIMOS ( Bs. 7.536.868,60). A tenor de lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil apercíbasele de que en el plazo indicado debe hacer el pago o formular oposición y no habiéndolo hecho se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de acuerdo con lo establecido en el artículos 651 ejusdem, y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso antes señalado, dentro de las horas destinadas al despacho de 8:30 a.m., a 1:30 p.m. Se ordena desglosar del expediente los instrumentos cambiales a los fines de que sean resguardados en la Caja Fuerte de este Tribunal, previa su certificación en autos, asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se ordena corregir la foliatura. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Líbrese la correspondiente compulsa insertándose en la misma el auto de admisión, y entréguese al Alguacil del Tribunal encargado de practicar tales actuaciones. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto en cuaderno separado que se ordena abrir. Líbrese compulsa, entréguese al Alguacil, resguárdense las letras de cambio y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se desglosaron las letras de cambio para su resguardo, pero no se libra la compulsa ordenada en el auto que antecede, faltan copias fotostáticas para proveer.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp.No. 14534

El suscrito Abg. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original que corren insertas en el Expediente signado con el Nº.14534, contentivo del Juicio que por INTIMACION sigue ante este Tribunal la ciudadana CARMEN MARIBEL AÑEZ DE LARA contra el ciudadano FROILAN HERIBERTO FUENTES PAEZ. Las cuales fueron autorizados por la Juez de este Tribunal, por auto expreso que se inserta a las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, diecisiete (17) de junio de dos mil cuatro (2004).
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA