REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, diecisiete (17) de junio de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Recibida del sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, contentiva de la solicitud de Interdicción formulada por el ciudadano JOSE GREGORIO CAICEDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle La Francesa, número 14, El Vigía, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-6.461.346, debidamente asistido por la abogada en ejercicio RUTH YAJAIRA MORANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.080, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto a lugar en derecho, y visto asimismo los recaudos acompañados, agréguense a los autos y fórmese expediente. Désele entrada en el libro de causas bajo el N° 14541, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal ordena abrir una averiguación sumaria sobre los hechos imputados. Igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, se ordena interrogar al ciudadano NARCISO CAICEDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.842.535, así mismo se ordena la comparecencia del ciudadano JOSE GREGORIO CAICEDO LOPEZ, anteriormente identificado, en su condición de hermano, así como la de los ciudadanos ANGELES GREGORINA ARRENDONDO DE NARVAEZ, YAMER YUNAMITA TORREALBA MARQUEZ, AURA MIGUELINA LOPEZ Y JOSE LUIS MENDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.973.209, V-3.984.888, V-606.141 y V-14.261.885 respectivamente, y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado. A los fines de interrogar al ciudadano NARCISO CAICEDO LOPEZ, su hermano y amigos, el Tribunal fijará oportunidad por auto separado. De conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese de inmediato a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. NELIDA VILLORIA MONTENEGRO, a fin de que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe, en tal sentido líbrese boleta de notificación y adjúntesele a la misma copia certificada de la solicitud y del presente auto. Para las certificaciones se autoriza al Abg. RICHARS MATA, quien las expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1° de la Ley de Sellos. Líbrese boleta de notificación, adjúntesele las copias certificadas ordenadas y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/lisbeth
Exp. No. 14541










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 17 de junio de 2004
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la Dra. NELIDA VILLORIA MONTENEGRO, Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que en el Juicio que por INTERDICCIÓN seguido ante este Tribunal por el ciudadano JOSE GREGORIO CAICEDO LOPEZ, y que se sustancia en el Expediente signado con el No.14541, por auto de esta misma fecha, se ha ordenado notificarle mediante boleta, a fin de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe. A tal efecto se le remiten adjunto a la presente copias certificadas de la solicitud y del auto de admisión.-
Firmará al pie de la presente en prueba de haber sido notificada por el Alguacil del Tribunal.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
NOTIFICADA,
______________________
FECHA:_______________
LUGAR:_______________
HORA:________________
VJGJ/lisbeth
Exp. No.14541


El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original, las cuales corren insertas en el Expediente signado con el No. 14541, contentivo del Juicio que por INTERDICCION es seguido por el ciudadano JOSE GREGORIO CAICEDO LOPEZ. Las cuales fueron autorizadas por la Juez de este Tribunal, por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, diecisiete (17) de junio de dos mil cuatro (2004).-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

RM/lisbeth