REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 02 de junio del dos mil cuatro (2004).-

194° y 145°
Vista la diligencia de fecha 31 de mayo del año en curso, suscrita por la abogada MARIA JOSÉ DE ABREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.281, actuando en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial LA RC., CA, mediante la cual solicita se fije plazo, conforme a los artículo 13 y 14 de la Ley sobre Deposito Judicial y artículo 541, ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, para consignar las correspondientes cuentas definitivas de emolumentos, tasas y gastos generados en ocasión al Deposito Judicial practicado en la presente causa, este Tribunal, en consecuencia, atendiendo al pedimento solicitado y de conformidad con lo establecido en el ordinal 6° del artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, fija un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy, con la finalidad de que la Depositaria Judicial LA RC C.A, presente las cuentas definitivas de su gestión realizada en el presente procedimiento, y una vez presentadas las cuentas el Tribunal mediante auto separado procederá a ordenar la notificación de la partes conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley sobre Deposito Judicial.

EL JUEZ.


DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA
VGJ/yza.
EXP N° 11861