REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 02 de junio del dos mil cuatro (2004).-

194° y 145°

Por cuanto han sido consignados los fotostatos requeridos, se acuerda librar las copias certificadas y los oficios ordenados en la sentencia dictada en fecha 26-04-04.
EL JUEZ.


DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA






VGJ/yza.
EXP N° 13242.








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

Los Teques, 02 de junio de 2004
194º y 144º
OFICIO Nº.0855-956
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de cinco (5) folios copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO seguido ante este Tribunal por la ciudadana: MONGES DE BLANCO ROSALÍA, dictada en fecha 26 de abril de 2004, y en la cual se declaró con lugar LA INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ROSALÍA MONGES, quien nació en fecha 15 de julio de 1920, en el caserío La Boca de Caucagua, Jurisdicción del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, hija de la finada, ciudadana JUAN DEL CARMEN MONGES, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.718.174.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 506 del Código Civil.-
EL JUEZ

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
VJGJ/yza.
Exp. Nº 13242
Anexo: lo indicado


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 02 de junio de 2004
194º y 145º
OFICIO Nº.0855-957
CIUDADANO:
PREFECTO DEL MUNICIPIO AUTONOMO ACEVEDO
DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de cinco (5) folios copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO seguido ante este Tribunal por la ciudadana: MONGES DE BLANCO ROSALÍA, dictada en fecha 26 de abril de 2004, y en la cual se declaró con lugar LA INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ROSALÍA MONGES, quien nació en fecha 15 de julio de 1920, en el caserío La Boca de Caucagua, Jurisdicción del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, hija de la finada, ciudadana JUAN DEL CARMEN MONGES, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.718.174.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 506 del Código Civil.-
EL JUEZ

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
VJGJ/yza
Exp. Nº 13242
Anexo: lo indicado


Quien suscribe abogado RICHARS MATA Secretario de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus originales que corrieron insertos en el expediente signado con el N° 13242 ante este Tribunal, con motivo de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO seguido por la ciudadana MONGES DE BLANCO ROSALIA, cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques dos (02) de junio de dos mil cuatro (2004).


EL SECRETARIO,


ABOG. RICHARS MATA









RM/yza..
EXP N° 13242